Jurisprudencia¿SE PUEDE ADMITIR NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DURANTE LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA?La regla general exige que los elementos de convicción se presenten con el requerimiento de prisión preventiva; sin embargo, se ha establecido que excepcionalmente sí pueden incorporarse nuevos elementos durante la audiencia, siempre que se sustente la urgencia o indispensabilidad, no se afecte el derecho de defensa, no se modifique sustancialmente la imputación y se permita un receso breve para su revisión. Esta admisión excepcional garantiza el debido proceso, evita formalismos excesivos y permite una decisión más justa y acorde con la veritas delicti (verdad material)