¿COMO SE PUEDE CUESTIONA LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA?
Acuerdos plenarios
¿COMO SE PUEDE CUESTIONA LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA? En vía de tutela jurisdiccional no puede cuestionarse el nivel de los elementos de convicción o su fuerza indiciaria con el fin de anular la disposición de formalización. El F.J. 18° del Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-l 16 fija como base la irrecurribilidad de la disposición de formalización de la investigación preparatoria. Muy excepcionalmente, ante la desestimación del Fiscal o ante la reiterada falta de respuesta por aquel para precisar los hechos imputados cabria acudir a la acción jurisdiccional de tutela penal, sin embargo la función del Juez de la Investigación Preparatoria -ante el incumplimiento notorio u ostensible por el Fiscal de precisar los hechos que integran los cargos penales- seria exclusiva y limitadamente correctora .