

Acuerdos plenarios¿COMO SE PUEDE CUESTIONA LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA? En vía de tutela jurisdiccional no puede cuestionarse el nivel de los elementos de convicción o su fuerza indiciaria con el fin de anular la disposición de formalización. El F.J. 18° del Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-l 16 fija como base la irrecurribilidad de la disposición de formalización de la investigación preparatoria. Muy excepcionalmente, ante la desestimación del Fiscal o ante la reiterada falta de respuesta por aquel para precisar los hechos imputados cabria acudir a la acción jurisdiccional de tutela penal, sin embargo la función del Juez de la Investigación Preparatoria -ante el incumplimiento notorio u ostensible por el Fiscal de precisar los hechos que integran los cargos penales- seria exclusiva y limitadamente correctora .
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