Acuerdos Plenarios¿CUÁLES SON Y CÓMO SE APLICAN NORMATIVAMENTE LOS ENFOQUES (INTERSECCIONAL, DERECHOS HUMANOS, INTEGRALIDAD, INTERCULTURALIDAD Y GENERACIONAL) EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGÚN EL ACUERDO PLENARIO N.° 001-2016/CJ-116? El Acuerdo Plenario N.° 001-2016/CJ-116, la Ley N.° 30364 exige que los operadores jurídicos apliquen de forma obligatoria seis enfoques al analizar el fenómeno delictivo contra la mujer: género, integralidad, interculturalidad, derechos humanos, interseccionalidad y generacional. • Enfoque de género: Reconoce la existencia de relaciones asimétricas basadas en diferencias de género como causa principal de la violencia hacia las mujeres. El Enfoque de integralidad impone un análisis multifactorial en los niveles individual, familiar, comunitario y estructural. El enfoque de interculturalidad prohíbe admitir prácticas culturales que toleren la violencia o conculquen la igualdad de derechos. El Enfoque de derechos humanos: Ubica el fin primordial en la efectividad y realización de los derechos de las víctimas y el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de deberes. Enfoque interseccional: Exige valorar cómo inciden en la violencia factores singulares como la etnia, religión, condición socioeconómica, estado civil, orientación sexual, edad o discapacidad de la víctima y el enfoque generacional: Exige identificar las relaciones de poder derivadas de las distintas etapas de la vida (niñez, juventud, adultez y vejez) y sus vinculaciones en el hecho delictivo
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