¿DESDE CUÁNDO SE COMPUTA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL DERIVADA DEL HECHO PUNIBLE CUANDO LA ACCIÓN PENAL YA FUE DECLARADA PRESCRITA?

¿DESDE CUÁNDO SE COMPUTA EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL DERIVADA DEL HECHO PUNIBLE CUANDO LA ACCIÓN PENAL YA FUE DECLARADA PRESCRITA?

La acción civil derivada del hecho punible “no se extingue mientras subsista la acción penal”, por lo que el plazo de prescripción de la acción civil —tratándose de responsabilidad civil extracontractual— recién comienza a computarse desde que adquiere firmeza la resolución que declaró prescrita la acción penal. Asimismo, precisa que dicho plazo es de dos años y que el cómputo corre “desde la fecha de vencido el plazo para la impugnación por parte del fiscal”

PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL PROCESO PENAL

Apelación N° 78-2025-PUNO del 19/12/2025
El proceso penal se siguió contra fiscales de Puno por el delito de omisión de actos funcionales, debido a que presuntamente omitieron realizar el pesaje y descripción inmediata de oro incautado durante una intervención policial, lo que habría permitido la sustracción de 530 gramos del material aurífero. Posteriormente, se declaró prescrita la acción penal respecto de los imputados; sin embargo, continuó el trámite respecto de la reparación. Frente a ello, las defensas dedujeron excepción de prescripción de la acción civil, sosteniendo que el plazo de dos años ya había vencido y que el cómputo debía realizarse desde que operó la prescripción de la acción penal —o incluso desde la fecha de los hechos—.


La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema parte de reconocer la autonomía de la acción civil respecto de la acción penal. En el considerando 12° precisa expresamente que “la prescripción de la acción penal no determina la prescripción de la acción civil”, resaltando que, aun cuando exista sobreseimiento, absolución o prescripción penal, ello no extingue automáticamente la pretensión resarcitoria. Seguidamente, la resolución cita el artículo 100 del Código Penal y enfatiza que “La acción civil derivada del hecho punible no se extingue mientras subsista la acción penal”, interpretando dicho mandato como un supuesto de interrupción de la prescripción extintiva de la acción civil.


Sobre esa base, la Corte desarrolla que la interrupción de la prescripción implica que el tiempo transcurrido anteriormente pierde eficacia jurídica y que el plazo debe reiniciarse una vez desaparecida la causa interruptora. Así, en el considerando 12° señala que “el plazo para la prescripción de la acción civil empezó a correr desde el momento en que se declaró la prescripción de la acción penal por resolución firme”, añadiendo que “hasta antes se estaba ante un supuesto de litis pendencia”. Asimismo, precisa que, al tratarse de responsabilidad civil extracontractual, el plazo de prescripción aplicable es de dos años.


Finalmente, al resolver el caso concreto, la Sala Suprema fija el momento exacto desde el cual debe computarse el plazo prescriptorio. En el considerando decimotercero establece que “el cómputo del plazo de la prescripción de la acción civil rige desde la fecha de vencido el plazo para la impugnación por parte del fiscal de la resolución que declaró extinguida por prescripción la acción penal”, debido a que el actor civil carece de legitimidad para impugnar el extremo penal.