Relevancia de la intervención fiscal en operativos policiales planificados y su impacto en la validez probatoria frente a la exclusión del hallazgo casual
Casacion N° 424-2023/Amazonas del 15/10/2023
En un operativo por tráfico ilícito de drogas, la policía intervino sobre la base de una nota de inteligencia previa. No obstante, procedieron a la detención, ingreso a domicilio y elaboración de actas sin presencia del Ministerio Público ni de la defensa técnica. Posteriormente, se intentó justificar la actuación bajo una supuesta flagrancia, pese a que la intervención respondía a una planificación previa.
Sobre la naturaleza no casual del hallazgo y su relevancia jurídica:
"la flagrancia existe, pero el hallazgo no fue casual […], sino fue resultado de la notitia criminis (de la nota de agente), es decir, de una previa planificación y seguimiento. Por tanto, mereció intervención del Ministerio Público y de la defensa de los procesados" (en el caso concreto según la valoración de todos los medios probatorios ) Considerando Séptimo, párrafo primero, página 5
Sobre la vulneración de derechos por irregularidades concurrentes en la intervención:
"la detención, el ingreso no autorizado a la vivienda y la confección tan inapropiada de las actas sin intervención del Ministerio Público, menos de la defensa o de persona conocida de los intervenidos […] Todos ellos violatorios, sin una debida justificación, de los derechos humanos" Considerando Sexto, párrafo único, página 5
Sobre la falta de fiabilidad y correspondencia de las actas policiales con la realidad fáctica:
"lo que concluyeron los jueces de mérito fue que las actas policiales no reflejaban fielmente la realidad de los hechos y que tampoco hubo presencia del Ministerio Público y de los defensores"Considerando Séptimo, párrafo final, página 6.
ALEGATOS DE AUDIENCIA
Para el Abogado Defensor:
Conforme al Considerando Séptimo de la Casación 424-2023/Amazonas, la intervención en este caso no fue un hallazgo casual, sino un acto planificado derivado de una nota de agente. En ese contexto, la ausencia del Ministerio Público —sumada al ingreso no autorizado al domicilio y la defectuosa elaboración de actas fuera del lugar de los hechoS evidencia una vulneración intensa de derechos fundamentales que compromete la legalidad del procedimiento y vicia la actividad probatoria, aun cuando se alegue una supuesta flagrancia.
Para el Fiscal:
Si bien la intervención tuvo origen en una notitia criminis, la flagrancia se configuró al momento de la intervención, lo que habilitó la actuación inmediata de la policía. Las eventuales deficiencias en la confección de actas o la ausencia del Ministerio Público no desvirtúan per se la existencia del delito ni el hallazgo del corpus delicti"

