USO DE INFORMACIÓN PÚBLICA POR PARTE DEL JUZGADOR PARA VERIFICAR PRUEBAS EN JUICIO
Casación N.° 424-2023/Amazonas
En el caso analizado, los jueces de instancia recurrieron a búsquedas en redes informáticas para contrastar las declaraciones de los efectivos policiales respecto al lugar de la intervención.
El Ministerio Público cuestionó dicha práctica, alegando la vulneración del artículo 393.1 del Código Procesal Penal, al considerar que se habría utilizado una fuente de prueba no auténtica ni incorporada formalmente al proceso.
Conforme al considerando Décimo, p. 7 de la casación analizada se extra la siguiente información:
Naturaleza de la búsqueda digital
“el esfuerzo de búsqueda en redes informáticas no constituye una actividad probatoria autónoma ni sustitutiva de las pruebas actuadas en juicio, sino una verificación complementaria de un hecho ya evidenciado durante el interrogatorio…”
Finalidad de la verificación
“se utilizó un elemento de conocimiento público, objetivo y accesible, para contrastar la contradicción entre el lugar consignado en las actas y lo declarado por los efectivos policiales…”
Ausencia de infracción procesal
“no se incorporó al proceso una nueva prueba ni se sustituyó ninguna carga probatoria…”
Alegatos de Audiencia
Para el Abogado Defensor
“Conforme al Considerando Décimo de la Casación 424-2023/Amazonas, la utilización de información obtenida de redes informáticas no constituye un medio de prueba autónomo, sino una verificación complementaria de hechos ya debatidos en juicio.
En ese sentido, el órgano jurisdiccional no ha incorporado prueba nueva ni ha sustituido la carga probatoria, sino que ha recurrido a información de conocimiento público y accesible para contrastar la coherencia entre las actas policiales y las declaraciones testimoniales, lo cual es plenamente válido dentro del proceso de valoración probatoria”.
Para el Fiscal
“Si bien la Corte Suprema ha señalado que las búsquedas en redes informáticas pueden constituir una verificación complementaria, también establece que estas deben limitarse a contrastar hechos previamente incorporados al debate probatorio.
En ese contexto, esta representación advierte que el uso de información digital debe ser analizado con cautela, a fin de evitar que, bajo dicha apariencia, se introduzcan elementos no sometidos a contradicción, lo que podría afectar la regularidad del proceso probatorio”.

