¿CÓMO SE ACREDITA EL CONCIERTO EN EL DELITO DE COLUSIÓN EN SUBASTAS PÚBLICAS?
Jurisprudencia
¿CÓMO SE ACREDITA EL CONCIERTO EN EL DELITO DE COLUSIÓN EN SUBASTAS PÚBLICAS?En las subastas públicas, el concierto en el delito de colusión no se acredita por la sola coincidencia de postores, la existencia de vínculos empresariales ni la similitud en la presentación de las propuestas. Según la Corte Suprema, estos elementos no demuestran un acuerdo previo, ni siquiera de forma tácita, porque constituyen hechos neutros y compatibles con conductas lícitas, que no revelan coordinación previa ni permiten inferir, de manera necesaria y razonada, la existencia de un acuerdo colusorio. La acreditación del concierto exige hechos concretos que evidencien un acuerdo previo consciente, sustentados en prueba directa o en una cadena indiciaria debidamente motivada.