¿ES LA TUTELA DE DERECHOS LA VÍA IDÓNEA PARA CUESTIONAR LA DENEGATORIA DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN?
Jurisprudencia
¿ES LA TUTELA DE DERECHOS LA VÍA IDÓNEA PARA CUESTIONAR LA DENEGATORIA DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN?No. La tutela de derechos no es la vía idónea para este propósito, en tanto constituye una vía residual que solo opera cuando no existe un mecanismo específico, aplicándose la regla: "lo residual no desplaza lo específico". En el presente caso, la vía pertinente es la prevista en el artículo 337, numeral 5, del Código Procesal Penal . Asimismo, la resolución establece que la determinación sobre la pertinencia y utilidad de los actos de investigación forma parte de la facultad técnico-discrecional del Ministerio Público, por lo que la discrepancia con dicha decisión no la convierte en arbitraria ni habilita el uso de la tutela de derechos . En cuanto a la legitimidad, la Sala señala que la tutela de derechos se circunscribe a la protección de los derechos del imputado, conforme al artículo 71 del Código Procesal Penal, por lo que no resulta procedente su utilización por parte del agraviado para cuestionar disposiciones fiscales o solicitar actos de investigación