¿ES LA TUTELA DE DERECHOS LA VÍA IDÓNEA PARA CUESTIONAR LA DENEGATORIA DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN?

¿ES LA TUTELA DE DERECHOS LA VÍA IDÓNEA PARA CUESTIONAR LA DENEGATORIA DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN?

No. La tutela de derechos no es la vía idónea para este propósito, en tanto constituye una vía residual que solo opera cuando no existe un mecanismo específico, aplicándose la regla: "lo residual no desplaza lo específico". En el presente caso, la vía pertinente es la prevista en el artículo 337, numeral 5, del Código Procesal Penal . Asimismo, la resolución establece que la determinación sobre la pertinencia y utilidad de los actos de investigación forma parte de la facultad técnico-discrecional del Ministerio Público, por lo que la discrepancia con dicha decisión no la convierte en arbitraria ni habilita el uso de la tutela de derechos . En cuanto a la legitimidad, la Sala señala que la tutela de derechos se circunscribe a la protección de los derechos del imputado, conforme al artículo 71 del Código Procesal Penal, por lo que no resulta procedente su utilización por parte del agraviado para cuestionar disposiciones fiscales o solicitar actos de investigación

LA TUTELA DE DERECHOS COMO VÍA RESIDUAL: LEGITIMIDAD DEL AGRAVIADO Y LÍMITES A LA RECONDUCCIÓN


Apelación N.° 148-2025/Huancavelica

En una investigación por prevaricato, la parte agraviada solicitó la nulidad de disposiciones fiscales al haberse rechazado actos de investigación propuestos. El Ministerio Público denegó el pedido por considerar que no aportaba elementos relevantes y posteriormente dispuso el archivo por atipicidad, decisión confirmada en instancias superiores .

Los agraviados interpusieron tutela de derechos alegando arbitrariedad y solicitando que el juez reconduzca su pedido. Sin embargo, el órgano jurisdiccional declaró infundada la solicitud al considerar que existía una vía específica y que la tutela no podía emplearse para cuestionar la decisión fiscal.


La Sala Penal Permanente estableció que la tutela de derechos es un mecanismo de carácter residual, cuya procedencia está condicionada a la inexistencia de otro remedio procesal. En el caso concreto, se determinó que la vía aplicable para cuestionar la denegatoria de actos de investigación era la prevista en el artículo 337, numeral 5, del Código Procesal Penal, por lo que el uso de la tutela resulta improcedente por falta de necesidad.


Asimismo, la resolución señala que la tutela de derechos no constituye un medio para impugnar decisiones fiscales relacionadas con la denegatoria de actos de investigación que no satisfacen al litigante .


Respecto a la legitimidad, la Sala afirma que la tutela de derechos es exclusivamente para los imputados, conforme al artículo 71 del Código Procesal Penal, por lo que su uso por parte del agraviado para cuestionar decisiones fiscales resulta jurídicamente inviable .


Finalmente, se descarta la posibilidad de reconducción de oficio, señalando que no existe base legal que faculte al juez a modificar o suplir las estrategias de las partes


FRASES TEXTUALES PARA AUDIENCIA


Vía residual: La tutela de derechos es una vía residual que opera cuando no existe un mecanismo específico, por lo que se aplica la regla de que lo residual no desplaza lo específico (Fundamento de Derecho Tercero, numeral 3.2, párrafo primero).


Legitimidad del agraviado: La tutela de derechos es exclusivamente para los imputados, como expresamente lo prescribe el artículo 71 del Código Procesal Penal (Fundamento de Derecho Tercero, numeral 3.4, párrafo tercero).


Reconducción de oficio: No existe base legal que faculte al órgano jurisdiccional a modificar o suplir las estrategias de las partes, por lo que no es posible reconducir de oficio la solicitud hacia la vía correspondiente (Fundamento de Derecho Tercero, numeral 3.2, párrafo segundo).


Subsidiariedad: La tutela solo procede cuando no existen mecanismos procesales ordinarios, de modo que, si el agravio puede resolverse mediante otro trámite previsto en el ordenamiento, la tutela deviene improcedente por falta de necesidad (Fundamento de Derecho Tercero, numeral 3.1 y nota al pie 4) .


Límite frente al Ministerio Público: Pretender que el juez anule decisiones fiscales u ordene la reapertura de la investigación supone exigir al Poder Judicial que asuma funciones exclusivas del Ministerio Público, lo cual está prohibido por el principio acusatorio (Fundamento de Derecho Tercero, numeral 3.3, párrafo segundo)