Diccionario
A
Actos Urgentes e Inaplazables
Los actos urgentes e inaplazables a los que hace referencia la norma procesal penal van ligados al propósito ulterior o finalidad mediata —de ser el caso— de formalizar investigación preparatoria; por lo que tales actos no deben ser vinculados, en estricto a un sentido temporal. Categorizar lo urgente y necesario solo a un mínimo de tiempo, limitaría la actuación fiscal, afectaría su rol investigativo y el principio de derecho de seguridad jurídica (F.J. 1.4. Casación n.° 588-2018/Lima)
Alevosía
Consiste en que el atacante realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima. (Casación 734-2019/Loreto, F.J. 1.10 y Recurso de Nulidad 1270-2023/Lima Norte)
Autor mediato
Es quien, dominando la voluntad de otra persona –y con ello domina la acción–, realiza el ilícito a través de él; esto es que esta tercera persona le sirve como intermediario para cometer la conducta típica.
En ese sentido, para que concurra este tipo de autoría se debe contar con un intermediario que actúe sin libertad o sin conocimiento de la situación; es decir, coaccionado o engañado; también se da cuando el intermediario es un inimputable (aquí el hombre de atrás aprovecha esa situación o produjo intencionalmente esa causa de exclusión de culpabilidad del ejecutor).
No concurriría la autoría mediata si es que el intermediario domina la acción, esto es, hace propia la ejecución del ilícito; ante ello, este pasa a ser autor inmediato, mientras que el hombre de atrás será un partícipe, siempre y cuando no haya tenido dominio del hecho. (Fdto 5.10 del Recurso de Nulidad N°1286-2023)
Autor mediato en aparatos organizados de poder
Es la excepción a lo que tradicionalmente se entiende como autor mediato; pues tiene una conceptualización y presupuestos propios, como el hecho de permitir que el ejecutor material actúe de manera dolosa y ser también responsable penalmente de la conducta punible que cometió con el dominio de la acción del mandante.
Autor mediato o directo
Por autor inmediato o directo se entiende como a la persona que de manera directa y dominando la acción, ejecuta de propia mano la conducta punible mediante la realización de los elementos objetivos y subjetivos del tipo. (Recurso de nulidad N°1286-2023 F.J. 5.10 )
Autor mediato: Caracteristicas
Se debe cumplir dos características para la autoría mediata: la posición subordinada del intermediario (razones de hecho y jurídicas) y el rol dominante del mandante. ( Recurso de nulidad N°1286-2023 F.J. 5.10)
B
Bonificación procesal supralegal: plazo razonable
La jurisprudencia internacional vinculante y el derecho penal transnacional han dispuesto la aplicación de determinadas reglas de reducción por bonificación procesal de carácter supralegal.
La compensación punitiva de reducción de la pena concreta se impone debido a infracciones de retardo judicial no imputables al procesado y que afectan el plazo razonable del juzgamiento y decisión del proceso.
Esta regla supralegal fue también admitida y desarrollada en la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2018/CIJ-433.
Para aplicar la reducción se debe partir de considerar la prudente discrecionalidad del juez, ya que es él quien aexaminará el impacto negativo que el retardo judicial ha producido en el quehacer cotidiano o en la situación personal del procesado.
Sin embargo, es necesario decidir también que en ningún caso tal compensación reductora de la pena concreta pueda exceder de una cuarta parte de dicha pena. Asimismo, que toda decisión judicial que se adopte al respecto deberá de contar siempre con la debida, reforzada y razonable justificación.( Acuerdo Plenario 1-2023, fundamento 46)
C
Cargos penales
Debe entenderse por 'cargos penales', aquella relacion o cuadro de hechos -acontecimiento histórico-, de relevancia penal, que se atribuye al imputado y que, prima facie, justifican la inculpación formal del Ministerio Público (Acuerdo plenario N°02-2012, F.J. 06°
Causales de Disminución de la Punibilidad
Son causales de disminución: la tentativa, eximentes imperfectas, el error de prohibición vencible y la complicidad secundaria. Su efecto de operatividad es la disminución de la pena por debajo del mínimo legal (Casación N°814-2017/Junín)
Circunstancia Agravante Específica
Se encunertran dentro de un tipo penal con escalas punitivas conminadas de diferente extensión y gravedad. Por ej. en el delitom de roboexixten hasta tres grados o niveles de circunstancias agravantes. La técnica legislativa utilizada determina una escala ascendente de penalidad conminada. Por tanto, la pena conminada más grave se consigna para las agravantes de tercer grado y la menos severa para las agravantes comprendidas en el primer grado (acuerdo plenario 02-2010 F.J. 7°)
Circunstancias insalvables (Art. 39 del CPP: Transferencia de la competencia)
Existe una diversidad de criterios jurisprudenciales respecto a las circunstancias insalvables para declarar procedente o fundada la transferencia de competencia, tales como (a) manifestaciones colectivas, presiones ciudadanas e incluso amenaza a los sujetos procesales (Transferencia de Competencia n.° 28-2005/Apurímac); (b) interés público que podría rebasar el control de autoridad (Transferencia de Competencia n.° 07-2014/Del Santa), y (c) presión mediática por los medios de comunicación (Transferencias de Competencia n.° 4-2017/Sullana y n.° 5-2019/Cusco)
Coautoría
Se presenta cuando existe esencialmente un dominio funcional del hecho (la misma que se basa en los principios de división del trabajo y la imputación recíproca, en donde lo que haga uno le es imputable también a los demás, siempre y cuando no se exceda de lo acordado o del plan criminal) por parte de dos o más personas que han decidido cometer el injusto penal de manera conjunta (codominio), cumpliendo cada uno un rol funcional en el hecho (ya sea en la parte no ejecutiva o en la ejecución); de modo que en virtud al principio de división del trabajo: “Las piezas parciales se disuelven en una prestación colectiva unitaria, de forma que cada individuo obtiene una parte del dominio sobre el hecho global a través de su propia contribución al mismo” (PÉREZ ALONSO, Esteban J. (1998). La coautoría y la complicidad (necesaria) en derecho penal. Granada: Comares, p. 210).
Coautoria: Requisitos copulativos
Son 3 los requisitos que deben presentarse con carácter copulativo:
a) La decisión común, aquí se lleva a cabo el concierto de voluntades, determinándose la distribución de las funciones entre los autores intervinientes; pero para diferenciarse con la complicidad no debe existir subordinación entre los roles delictivos que se cumplirán; es decir, existe coautoría si no hay subordinación de funciones.
b) El aporte esencial, se verificará la trascendencia del aporte; esto es, al realizar un análisis imaginario se debe advertir si el retiro del aporte de uno de ellos sería capaz de frustrar el plan de ejecución. Esto guarda relación con la denominada teoría de la conditio sine qua non.
c) La realización en común, cada agente debe realizar un aporte objetivo al hecho según lo acordado; aporte que se encuentra en una relación de interdependencia funcional con los demás; en donde cada contribución formará un todo unitario atribuible a cada interviniente; por ello, se deben considerar las conductas en forma colectiva, resultando ser coautores los que realizan la ejecución del delito en sentido estricto y los que no participan en esa etapa pero aportan una parte esencial al plan de ejecución.
Complicidad
Para que el cómplice sea calificado como tal, de ninguna manera debe realizar algún acto de ejecución comprendido por el verbo principal del tipo legal, lo cual lo distinguiría del autor (Recurso de Nulidad N° 1286-2023 Fdto 5.13 literal b y Hurtado Pozo. Manual de derecho penal. Parte general. Tercera edición. p. 897)
D
Debida motivación de resoluciones
La debida motivación impllica una doble función, como es conocer las razones que fundamentan el fallo (FUNCIÓN ENDOPROCESAL) y controlar la racionalidad del razonamiento evocado al fundamentar el fallo (FUNCIÓN EXTRAPROCESAL). Apelación N°225-2004/Lima del 19 de junio del 2024 (Corte Suprema)
Delito de peligro abstracto
El peligro es únicamente la ratio legis, es decir el motivo que indujo al legislador a crear la figura delictiva. Se castigan ciertas conductas porque generalmente llevan consigo el peligro de un bien jurídico. El peligro no es aquí un elemento del tipo y el delito queda consumado, aunque en el caso concreto no se haya producido un peligro del bien jurídico (Acuerdo Plenario N° 02.B-2023 F.J. 22)
Delito de peligro con aptitud para causar un daño
Llamado también de peligro abstracto-concreto (SCHRÖDER), delito de peligro hipotetico o delito de pelgro potencial Se trata de figuras delictivas en las que se prohíbe la realización de una acción que lleve implícita la posibilidad de producir un determinado resultado. Este es el caso (...) de la mayor parte de los delitos contra la salud pública (...) así como de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (acuerdo plenario N° 02.B-2023 F.J. 22).
No exigen ni la lesión ni la puesta en peligro de un bien jurídico, pero sí la ejecución de una acción que, por sus características, acredita una idoneidad lesiva hacia el objeto de protección de la norma, de suerte que, aunque no se traduzca en la producción de un peligro concreto ni abstracto, es en sí misma portadora de todas las características inherentes a la propia situación de peligro (F.J. 23)
Delito de peligro concreto
En los delitos de peligro concreto, el peligro del bien jurídico es un elemento del tipo, de modo que el delito sólo queda consumado cuando se ha producido realmente el peligro del bien jurídico (Acuerdo Plenario N° 02.B-2023 F.J.22)
Delito Grave
Conforme la ley 32138 (ley contra el crimen organizado)son los sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de 05 años en su extremo mínimo
Este umbral es más elevado que el previsto en el artículo 2, literal ‘b’, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que considera delito grave como aquel sancionado con una privación de libertad máxima de al menos 04 años o con una pena más grave. Fdto 5to Casación N°453-2022
Delitos de peligro: Clasificación
Existen tres clases de delitos d epeligro: 1) Delito de peligro abstracto, 2) Delito de peligro concreto y 3) Delito de aptitud para la producción de un daño o delito de peligro abstracto-concreto daño. ( Acuerdo Plenario N°02.B-2023 F.J. 22)
Director de audiencias
El Juez es el director de la audiencia y como tal debe dictar las reglas bajo las cuales se dirige el debate que las partes deben acatar, entre ellas, delimitar la materia sobre la cual gira el contradictorio, por ello es que en el artículo 363 del CPP indica expresamente que el Juez está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa; así también lo establece el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico de Gestión y Dirección de Audiencias al establecer entre los criterios de dirección de las audiencias que es el juez, quien dirige la audiencia, fomentando su concentración y controlando la pertinencia de la intervención de las partes. Ello porque son las partes las que deben proporcionar, de lo contrario el Juez debe requerirles, la información necesaria para resolver el asunto, conforme a las facultades que le son inherentes en el numeral 4 del artículo 185 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Documento público por destino
Pese al inicial carácter privado del documento, se podría determinar su naturaleza pública a razón del destino público de dicho documento (Recurso de Nulidad n.° 1751-2014/Lima)
E
Efebofilia
Es el interés sexual o atracción hacia los adolescentes o jóvenes ubicados en el desarrollo sexual o adolescencia media y tardía, se extiende usualmente entre los 14 a 19 años de edad
G
Gran Crueldad
Es causar a la víctima un sufrimiento deliberado e innecesario, que denota insensibilidad del agente. Recurso de Nulidad 974-2018/Apurímac, F. j. 10, Recurso de Nulidad 1270-2023/Lima Norte
I
Imputación necesaria
Conforme al Recurso de Nulidad 2519-2017/Áncash, fundamento octavo, implica que una imputación fiscal “no puede ser vaga o confusa, debe ser un relato preciso y ordenado de la acción cometida por el imputado; esto es, describir un acontecimiento que ubique al imputado en el tiempo y lugar en un hecho concreto.
Imputación Necesaria: Requisitos
El Recurso de Nulidad 2823-2015/Ventanilla, fundamento 8, señaló que existen tres requisitos que mínimamente deben cumplirse para la observancia del principio de imputación necesaria, en la fundamentación de la imputación fiscal, que son los requisitos fácticos, lingüístico y normativo.
Imputación Recíproca
El principio de imputación recíproca, a diferencia del principio de imputación necesaria que tiene lugar en la autoría, refiere que todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable (es extensible) a todos los demás. Solo así puede considerarse a cada coautor como autor de la totalidad, contrastándose un “mutuo acuerdo”, que convierte en partes de un plan global unitario, las distintas contribuciones.
Esto significa que al tratarse de un hecho conjunto, atribuido a cada uno de los imputados, ello no permite realizar descomposición fáctica alguna, a fin de realizar atribuciones delictivas autónomas. (Recurso de nulidad N°1286-2023 fdto.5.11)
Incriminacion
Contitucionalmente la incriminación tiene 3 elementos configuradores: i) La existencia de un hecho concreto y específico o la apariencia verosímil del mismo (Expediente 8125-2005-PHC/TC); ii) la calificación jurídica (Expediente 06079-2008-PHC/TC); iii) la existencia de evidencia o de medios de convicción (expedientes 5325-2006- PHC/TC; 9544-2006-PHC/TC).
J
Justificación externa
Permite apreciar si las afirmaciones sobre hechos y sobre el derecho hechas por el juez se encuentran debidamente sustentadas en el material normativo y en las pruebas presentadas por el juez en su resolución (sustento normativo y probatorio)
Justificación Interna
Permite verificar si aquello que se decide se deriva de las premisas establecidas por el propio juez en su fundamentación. (logicidad en la sentencia).
L
Ley penal en blanco propia
Su remisión normativa se hace a disposiciones normativas de inferior jerarquía, las que son leyes necesarias de complemento (casacionN°3138-2022/Lambayeque del 23/08/2024 Fdto.6.5)
N
Norma literosuficiente
La que no necesita ser interpretada ya que su sentido es claro y preciso
Nuevos elementos de convicción: Cese de prisión preventiva
Si se impone como requisito la incorporación de nuevos elementos de convicción , estos deben ser posteriores a la decisión de aplicar la prisión preventiva y, por ello, a los efectos de su estimación jurídica, es imprescindible que posean virtualidad suficiente para revertir los motivos iniciales que sustentaron la medida coercitiva.
En esa línea, no es viable que, en un incidente de cesación de prisión preventiva, se efectúe una revaloración de las instrumentales que, en su tiempo, dieron lugar a la detención cautelar.
(Fdto. 4 de la Casación N° 759-2021/Cusco, del 28 de marzo del 2022)
P
Penetración: En delito de violación sexual
Debe entenderse como una intromisión en el plano de horizontalidad de la zona sexual femenina y, por mínima o breve que fuese, es determinante para que se constituya en agresión sexual por violación sexual (Fdto. 7° de la Casación N.° 138-2022/Cusco del 06/09/2024.
Es decir, en delitos de violación sexual no se exige una penetración completa; esta ocurre incluso con un acceso leve o suficiente (SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA. Recurso de Casación n.° 2140/2021, del 27/05/2021, Fdto.2°)
Persistencia en la incriminación
La persistencia en la incriminación es una garantía de certeza que no opera solo en casos en donde la víctima haya declarado en más de una ocasión, sino también tratándose de únicas en las que se expresa un relato sólido y verosímil” [Recurso de Nulidad 316-2020/Junín, FJ. 6.4].
Pertinencia del medio probatorio
Atento al principio de pertinencia, el medio de prueba debe guardar estrecha relación con la materia que se quiere dilucidar. (Acuerdo Plenario N°01-2011 FJ 30°) El medio de prueba se relaciona con los hechos imputados
Plazo procesal impropio
El plazo procesal es impropio cuando su inobservancia no produce ningún efecto procesal dentro del proceso, aunque puedan producirse efectos extraprocesales (sanción administrativa)
Plazo procesal propio
El plazo procesal es propio cuando su incumplimiento produce algún tipo de consecuencia dentro del proceso. La determinación de los efectos procesales están condicionados, por ejemplo, a la verificación de las causales de nulidad previstas taxativamente.
Posesión
Es de conocimiento público que tanto la propiedad como la posesión deben ser respetadas. (Casación N° 2945-2023/ Sullana Fto 2.5)
Presunción de inocencia: Dimensión de regla de juicio
Exige que, si luego de la valoración de la prueba el juzgador no llega a la certeza sobre la culpabilidad del acusado, debe declararse su inocencia. Recurso de Nulidad N° 1270-2023/Lima Norte fj. 6
Presunción de inocencia: Dimensión de regla probatoria
Exige la actuación de suficiente prueba de cargo directa o indiciaria sobre la existencia del hecho y la intervención del acusado. Recurso de Nulidad N° 1270-2023/Lima Norte fj. 6
Presunción de Inocencia: Dimensiones
Tiene cuatro dimensiones: 1) Como principio, 2) Como regla de tratamiento 3) Como regla probatoria y 4) como regla de juicio
Principio de congruencia en control formal de la acusación
La Corte Suprema ha desarrollado en su jurisprudencia, el principio de congruencia en el control judicial, específicamente en el control formal de la acusación, manifestando en el fundamento 6.4 de la Casación N° 215-2011- Arequipa, que "Lo esencial está referida al hecho punible (elemento objetivo) y la persona (elemento subjetivo) objeto del proceso penal, debiendo existir congruencia o identidad procesal de estos elementos entre el acto inicial de ejercicio de la acción penal, la disposición de formalización de la investigación preparatoria, el acto de concreción de la pretensión, la acusación, y el acto resolutivo de la pretensión penal, la sentencia
Principio de Humanidad o de Proscripción de la Crueldad en la determinación de la pena
Este principio pertenece con mayor propiedad al derecho penitenciario y no al derecho penal sustantivo. No resulta aplicable como criterio legal dosificador para precipitar la pena por debajo del límite mínimo que le pudiera corresponder legalmente. (El artículo 45-A, segundo párrafo, del Código Penal expresamente prescribe que la pena se aplica «dentro de los límites fijados por ley») (Acuerdo plenario 01-2023 F.J. 19°)
Principio de Legalidad Procesal
Garantiza a toda persona el estricto respeto de los procedimientos previamente establecidos. (Sentencia del Tribunal Constitucional. Expediente N° 8957-2006-PA/TC, Piura. F.J. 15)
Principio de Proporcionalidad en determinación de la pena
Resulta equivocado entender que el principio de proporcionalidad (ex delicto) habilita al juez a construir libremente un rango punitivo abstracto para un determinado delito y fuera del rango legal. Tal proceder es incoherente, además de violentar el principio de legalidad, pues afecta el principio lógico de razón suficiente (Acuerdo plenario 01-2023 F.J. 17°)
Prueba Ilícita
Se define la prueba ilícita como aquella que se obtiene en violación de derechos fundamentales, siendo su finalidad la de limitar el poder absoluto e incontrolado del Estado de búsqueda de información y, por otro lado, la necesidad que el proceso cumpla con su función epistemológica, cuyo efecto negativo es la exclusión de una prueba ilícitamente obtenida y el efecto positivo es la obligación de respetar la normativa procesal garantista, obligando a que el proceso se someta al Estado Constitucional de derecho (fundamento 19 del Recurso de Apelación 7-2023- Corte Suprema).
Prueba irregular
"Es aquella que se da mediante la inobservancia de formalidades (violación de la regla procesal) que pueda ser valorada en la medida que sea subsanada, de lo contrario, tendrá efecto similar a la prohibida, pero con la diferencia que esta modalidad de prueba ilícita, no genera efecto reflejo, es decir que su invalidez no alcanza a las que pudieran derivar de esta, siempre que se obtengan o incorporen lícitamente.
"La existencia de una prueba irregular no implica la exclusión automática de las pruebas actuadas con posterioridad o como resultado de ella. Así se infiere de lo establecido en el artículo 159 del Código Procesal Penal, el cual impone al juzgador la prohibición de valorar las pruebas obtenidas directa o indirectamente siempre que se hayan obtenido con vulneración del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona. Consecuentemente, el aspecto relevante para determinar la exclusión de una prueba derivada de la prueba irregular es la intensidad de afectación del derecho fundamental" (fundamento 8.3. del Recurso de Apelación No. 192-2022- San Martín de la Sala Penal Permanente).
R
Reducción de la pena por plazo razonable
Es una bonificación procesal de carácter supralegal. Se basa en la prudente discrecionalidad del juez, quien analizará el impacto negativo que el retardo judicial ha producido en el quehacer cotidiano o en la situación personal del procesado. En ningún caso tal compensación reductora de la pena concreta pueda exceder de una cuarta parte de dicha pena. Su aplicación deberá de contar siempre con la debida, reforzada y razonable justificación. (Acuerdo Plenario 1-2023, fdto. 46)
Requisito de Procedibilidad
El requisito de procedibilidad es un presupuesto procesal vinculado a la promoción de la acción penal, sin cuyo cumplimiento no es posible ejercitarla; afecta, por tanto, la posibilidad de la persecución procesal de un delito –no pertenece al denominado “complejo del hecho”, propio de la condición objetiva de punibilidad, de Derecho Penal sustantivo–; y, se trata de una condición formal, impuesta por razones de política criminal (Casación N.° 2154-2019-Moquegua. 31/01/2022 F.J 4°)
S
Sospecha Suficiente
El estándar de sospecha suficiente descansa en la mayor probabilidad de la comisión del delito y de la intervención delictiva del imputado. Es decir, que para acusar se requiere que, a partir de los elementos de convicción disponibles, resulta que la hipótesis de la fiscalía tiene mayor apoyo empírico que el de la defensa, tiene un mayor grado de corroboración. La aplicación del estándar no requiere que se haya refutado la hipótesis defensiva, bastará con el grado de confirmación de la hipótesis principal. (Acuerdo Plenario N° 07-2023/ CIJ-116)
Sospecha: grados
SOPECHA SIMPLE Necesaria para aperturar investigación preliminar
SOSPECHA REVELADORA Necesaria para formalizar investigación
SOSPECHA SUFICIENTE Necesaria para acudir y emitir auto de enjuiciamiento
SOSPECHA FUERTE Necesaria para pedir prisión preventiva.
T
Transferencia de la Competencia (Art 39 del CPP)
Es una excepción a la garantía del juez natural y, por consiguiente, a las reglas objetivas, funcionales, territoriales y de conexión procesal que determinan la competencia de los órganos jurisdiccionales1. Es de carácter excepcional y de interpretación restringida. Su aplicación se encuentra sujeta a la configuración de los supuestos legalmente tasados y al principio de proporcionalidad. (Exp. N.° 12-2022/Amazonas F.J. 4 y 5. Exp N.° 2-2020/Lambayeque F.J. 5. Exp N°.° 7-2014/Del Santa F.J 3.6.)