Diccionario

A

Alevosía

Consiste en que el atacante realiza el acto exento de todo riesgo y se asegura de lo necesario para impedir la defensa de la víctima. Casación 734-2019/Loreto, fundamento jurídico 1.10,  Recurso de Nulidad 1270-2023/Lima Norte

Autor mediato

Es quien, dominando la voluntad de otra persona –y con ello domina la acción–, realiza el ilícito a través de él; esto es que esta tercera persona le sirve como intermediario para cometer la conducta típica.
En ese sentido, para que concurra este tipo de autoría se debe contar con un intermediario que actúe sin libertad o sin conocimiento de la situación; es decir, coaccionado o engañado; también se da cuando el intermediario es un inimputable (aquí el hombre de atrás aprovecha esa situación o produjo intencionalmente esa causa de exclusión de culpabilidad del ejecutor).
No concurriría la autoría mediata si es que el intermediario domina la acción, esto es, hace propia la ejecución del ilícito; ante ello, este pasa a ser autor inmediato, mientras que el hombre de atrás será un partícipe, siempre y cuando no haya tenido dominio del hecho. (Fdto 5.10 del Recurso de Nulidad N°1286-2023)

Autor mediato en aparatos organizados de poder

Es la excepción a lo que tradicionalmente se entiende como autor mediato; pues tiene una conceptualización y presupuestos propios, como el hecho de permitir que el ejecutor material actúe de manera dolosa y ser también responsable penalmente de la conducta punible que cometió con el dominio de la acción del mandante.

Autor mediato o directo

Por autor inmediato o directo se entiende como a la persona que de manera directa y dominando la acción, ejecuta de propia mano la conducta punible mediante la realización de los elementos objetivos y subjetivos del tipo. (Fdto 5.10 del Recurso de nulidad N°1286-2023)

Autor mediato: Caracteristicas

Se debe cumplir dos características para la autoría mediata: la posición subordinada del intermediario (razones de hecho y jurídicas) y el rol dominante del mandante. (Fdto 5.10 del Recurso de nulidad N°1286-2023)

B

Bonificación procesal supralegal: plazo razonable

La jurisprudencia internacional vinculante y el derecho penal transnacional han dispuesto la aplicación de determinadas reglas de reducción por bonificación procesal de carácter supralegal.

La compensación punitiva de reducción de la pena concreta se impone debido a infracciones de retardo judicial no imputables al procesado y que afectan el plazo razonable del juzgamiento y decisión del proceso.

Esta regla supralegal fue también admitida y desarrollada en la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 1-2018/CIJ-433. 

Para aplicar la reducción se debe partir de considerar la prudente discrecionalidad del juez, ya que es él quien aexaminará el impacto negativo que el retardo judicial ha producido en el quehacer cotidiano o en la situación personal del procesado.

Sin embargo, es necesario decidir también que en ningún caso tal compensación reductora de la pena concreta pueda exceder de una cuarta parte de dicha pena. Asimismo, que toda decisión judicial que se adopte al respecto deberá de contar siempre con la debida, reforzada y razonable justificación.( Acuerdo Plenario 1-2023, fundamento 46)

C

Coautoría

Se presenta cuando existe esencialmente un dominio funcional del hecho (la misma que se basa en los principios de división del trabajo y la imputación recíproca, en donde lo que haga uno le es imputable también a los demás, siempre y cuando no se exceda de lo acordado o del plan criminal) por parte de dos o más personas que han decidido cometer el injusto penal de manera conjunta (codominio), cumpliendo cada uno un rol funcional en el hecho (ya sea en la parte no ejecutiva o en la ejecución); de modo que en virtud al principio de división del trabajo: “Las piezas parciales se disuelven en una prestación colectiva unitaria, de forma que cada individuo obtiene una parte del dominio sobre el hecho global a través de su propia contribución al mismo” (PÉREZ ALONSO, Esteban J. (1998). La coautoría y la complicidad (necesaria) en derecho penal. Granada: Comares, p. 210).

Coautoria: Requisitos copulativos

Son 3 los requisitos que deben presentarse con carácter copulativo:
a) La decisión común, aquí se lleva a cabo el concierto de voluntades, determinándose la distribución de las funciones entre los autores intervinientes; pero para diferenciarse con la complicidad no debe existir subordinación entre los roles delictivos que se cumplirán; es decir, existe coautoría si no hay subordinación de funciones.
b) El aporte esencial, se verificará la trascendencia del aporte; esto es, al realizar un análisis imaginario se debe advertir si el retiro del aporte de uno de ellos sería capaz de frustrar el plan de ejecución. Esto guarda relación con la denominada teoría de la conditio sine qua non.

c) La realización en común, cada agente debe realizar un aporte objetivo al hecho según lo acordado; aporte que se encuentra en una relación de interdependencia funcional con los demás; en donde cada contribución formará un todo unitario atribuible a cada interviniente; por ello, se deben considerar las conductas en forma colectiva, resultando ser coautores los que realizan la ejecución del delito en sentido estricto y los que no participan en esa etapa pero aportan una parte esencial al plan de ejecución.

Complicidad

Para que el cómplice sea calificado como tal, de ninguna manera debe realizar algún acto de ejecución comprendido por el verbo principal del tipo legal, lo cual lo distinguiría del autor (Recurso de Nulidad N° 1286-2023 Fdto 5.13 literal b y Hurtado Pozo. Manual de derecho penal. Parte general. Tercera edición. p. 897)

D

Debida motivación de resoluciones

La debida motivación impllica una doble función, como es conocer las razones que fundamentan el fallo (FUNCIÓN ENDOPROCESAL) y controlar la racionalidad del razonamiento evocado al fundamentar el fallo (FUNCIÓN EXTRAPROCESAL). Apelación N°225-2004/Lima del 19 de junio del 2024 (Corte Suprema) 

Delito Grave

Conforme la ley 32138 (ley contra el crimen organizado)son los sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de 05 años en su extremo mínimo

Este umbral es más elevado que el previsto en el artículo 2, literal ‘b’, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada  Transnacional, que considera delito grave como aquel sancionado con una privación de libertad máxima de al menos 04 años o con una pena más grave. Fdto 5to Casación N°453-2022 

Director de audiencias

El Juez es el director de la audiencia y como tal debe dictar las reglas bajo las cuales se dirige el debate que las partes deben acatar, entre ellas, delimitar la materia sobre la cual gira el contradictorio, por ello es que en el artículo 363 del CPP indica expresamente que el Juez está facultado para impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y la defensa; así también lo establece el Protocolo de Actuación Interinstitucional Específico de Gestión y Dirección de Audiencias al establecer entre los criterios de dirección de las audiencias que es el juez, quien dirige la audiencia, fomentando su concentración y controlando la pertinencia de la intervención de las partes. Ello porque son las partes las que deben proporcionar, de lo contrario el Juez debe requerirles, la información necesaria para resolver el asunto, conforme a las facultades que le son inherentes en el numeral 4 del artículo 185 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

E

Efebofilia

Es el interés sexual o atracción hacia los adolescentes o jóvenes ubicados en el desarrollo sexual o adolescencia media y tardía, se extiende usualmente entre los 14 a 19 años de edad

G

Gran Crueldad

Es causar a la víctima un sufrimiento deliberado e innecesario, que denota insensibilidad del agente. Recurso de Nulidad 974-2018/Apurímac, F. j. 10, Recurso de Nulidad 1270-2023/Lima Norte

I

Imputación necesaria

Conforme al Recurso de Nulidad 2519-2017/Áncash, fundamento octavo, implica que una imputación fiscal “no puede ser vaga o confusa, debe ser un relato preciso y ordenado de la acción cometida por el imputado; esto es, describir un acontecimiento que ubique al imputado en el tiempo y lugar en un hecho concreto.

Imputación Necesaria: Requisitos

El Recurso de Nulidad 2823-2015/Ventanilla, fundamento 8, señaló que existen tres requisitos que mínimamente deben cumplirse para la observancia del principio de imputación necesaria, en la fundamentación de la imputación fiscal, que son los requisitos fácticos, lingüístico y normativo. 

Imputación Recíproca

El principio de imputación recíproca, a diferencia del principio de imputación necesaria que tiene lugar en la autoría, refiere que todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable (es extensible) a todos los demás. Solo así puede considerarse a cada coautor como autor de la totalidad, contrastándose un “mutuo acuerdo”, que convierte en partes de un plan global unitario, las distintas contribuciones.

Esto significa que al tratarse de un hecho conjunto, atribuido a cada uno de los imputados, ello no permite realizar descomposición fáctica alguna, a fin de realizar atribuciones delictivas autónomas. (Recurso de nulidad N°1286-2023 fdto.5.11) 

Incriminacion

Contitucionalmente la incriminación tiene 3 elementos configuradores: i) La existencia de un hecho concreto y específico o la apariencia verosímil del mismo (Expediente 8125-2005-PHC/TC); ii) la calificación jurídica (Expediente 06079-2008-PHC/TC); iii) la existencia de  evidencia  o  de  medios  de convicción  (expedientes 5325-2006- PHC/TC; 9544-2006-PHC/TC).

J

Justificación externa

Permite apreciar si las afirmaciones sobre hechos y sobre el derecho hechas por el juez se encuentran debidamente sustentadas en el material normativo y en las pruebas presentadas por el juez en su resolución (sustento normativo y probatorio) 

Justificación Interna

Permite verificar si aquello que se decide se deriva de las premisas establecidas por el propio juez en su fundamentación. (logicidad en la sentencia).

L

Ley penal en blanco propia

Su remisión normativa se hace a disposiciones normativas de inferior jerarquía, las que son leyes necesarias de complemento (casacionN°3138-2022/Lambayeque del 23/08/2024 Fdto.6.5)

N

Norma literosuficiente

La que no necesita ser interpretada ya que su sentido es claro y preciso

Nuevos elementos de convicción: Cese de prisión preventiva

Si se impone como requisito la incorporación de nuevos elementos de convicción , estos deben ser posteriores a la decisión de aplicar la prisión preventiva y, por ello, a los efectos de su estimación jurídica, es imprescindible que posean virtualidad suficiente para revertir los motivos iniciales que sustentaron la medida coercitiva.

En esa línea, no es viable que, en un incidente de cesación de prisión preventiva, se efectúe una revaloración de las instrumentales que, en su tiempo, dieron lugar a la detención cautelar.


(Fdto. 4 de la Casación N° 759-2021/Cusco, del 28 de marzo del 2022)

P

Penetración: En delito de violación sexual

Debe entenderse como una intromisión en el plano de horizontalidad de la zona sexual femenina y, por mínima o breve que fuese, es determinante para que se constituya en agresión sexual por violación sexual (Fdto. 7° de la Casación N.° 138-2022/Cusco del 06/09/2024.

Es decir, en delitos de violación sexual no se exige una penetración completa; esta ocurre incluso con un acceso leve o suficiente (SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA. Recurso de Casación n.° 2140/2021, del 27/05/2021, Fdto.2°)

Plazo procesal impropio

El plazo procesal es impropio cuando su inobservancia no produce ningún efecto procesal dentro del proceso, aunque puedan producirse efectos extraprocesales (sanción administrativa) 

Plazo procesal propio

El plazo procesal es propio cuando su incumplimiento produce algún tipo de consecuencia dentro del proceso. La determinación de los efectos procesales están condicionados, por ejemplo, a la verificación de las causales de nulidad previstas taxativamente.

Posesión

Es de conocimiento público que tanto la propiedad como la posesión deben ser respetadas. (Casación N° 2945-2023/ Sullana Fto 2.5)

Presunción de inocencia: Dimensión de regla de juicio

Exige que, si luego de la valoración de la prueba el juzgador no llega a la certeza sobre la culpabilidad del acusado, debe declararse su inocencia. Recurso de Nulidad N° 1270-2023/Lima Norte fj. 6

Presunción de inocencia: Dimensión de regla probatoria

Exige la actuación de suficiente prueba de cargo directa o indiciaria sobre la existencia del hecho y la intervención del acusado. Recurso de Nulidad  N°  1270-2023/Lima Norte fj. 6

Presunción de Inocencia: Dimensiones

Tiene cuatro dimensiones: 1) Como principio, 2) Como regla de tratamiento 3) Como regla probatoria y 4) como regla de juicio

R

Reducción de la pena por plazo razonable

Es una bonificación procesal de carácter supralegal. Se basa en la prudente discrecionalidad del juez,  quien analizará el impacto negativo que el retardo judicial ha producido en el quehacer cotidiano o en la situación personal del procesado. En ningún caso tal compensación reductora de la pena concreta pueda exceder de una cuarta parte de dicha pena. Su aplicación deberá de contar siempre con la debida, reforzada y razonable justificación. (Acuerdo Plenario 1-2023, fdto. 46)

S

Sospecha: grados

SOPECHA SIMPLE Necesaria para aperturar investigación preliminar
SOSPECHA REVELADORA Necesaria para formalizar investigación
SOSPECHA SUFICIENTE Necesaria para acudir y emitir auto de enjuiciamiento
SOSPECHA FUERTE Necesaria para pedir prisión preventiva.