Jurisprudencia EN JUICIO ORAL ¿ SE PUEDE RECUSAR A LOS JUECES? ¿QUIEN RESOLVERÍA ESA RECUSACION?La recusación planteada durante el juicio oral es un incidente de audiencia regulado por el artículo 362 del CPP y debe ser resuelto por los propios jueces del juzgamiento, conforme a los principios de oralidad, unidad, continuidad, concentración y contradicción. Por ello, no es aplicable el artículo 57 del CPP. Además, el artículo 54.2 del CPP no permite la recusación formal una vez iniciada la audiencia, sino únicamente la inhibición o excusa del juez, ya sea de oficio o a pedido de parte.