Valoraciones preliminares en resoluciones interlocutorias y su compatibilidad con la presunción de inocencia
Transferencia de competencia N° 08-2025/San Martín del 20/08/2025
PROBLEMA JURÍDICO
Determinar si una expresión como “en delitos graves hay que creer a la víctima”, empleada en una resolución dictada como consecuencia de una audiencia interlocutoria, constituye un adelantamiento de criterio que afecte la imparcialidad judicial y la presunción de inocencia.
FUNDAMENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema precisa que el adelantamiento de criterio no se configura de manera automática por la sola utilización de expresiones valorativas en resoluciones interlocutorias.
El Tribunal enfatiza que:
• las resoluciones dictadas en el marco de incidencias procesales,
• y aquellas que recogen o desarrollan argumentos surgidos en audiencias interlocutorias,
no tienen como finalidad resolver de manera definitiva la responsabilidad penal, sino cumplir una función específica dentro del desarrollo del proceso.
Desde esa perspectiva, la Corte Suprema sostiene que solo existiría adelantamiento de criterio si la expresión cuestionada:
• implicara una afirmación categórica de culpabilidad, o
• revelara una renuncia manifiesta a la presunción de inocencia.
La utilización de expresiones generales o valorativas, aun cuando puedan resultar discutibles, no basta por sí misma para afirmar la existencia de un prejuzgamiento
RELEVANCIA PRÁCTICA (EJE CENTRAL)
Este criterio resulta especialmente relevante cuando en audiencia una de las partes sostiene que el juez ha adelantado criterio por frases dichas o recogidas en resoluciones interlocutorias.
La Corte Suprema deja establecido que:
• las expresiones formuladas en ese contexto deben analizarse según su función procesal,
• y no pueden ser aisladas ni reinterpretadas como decisiones de fondo.
En consecuencia, no toda frase pronunciada en audiencia ni toda expresión incorporada en una resolución interlocutoria constituye adelantamiento de criterio, siendo necesario verificar si realmente se ha anticipado un juicio definitivo de culpabilidad.

