¿CÓMO DEBEN VALORARSE LAS DECLARACIONES PREVIAS DE UN TESTIGO AUSENTE A JUICIO ORAL CUANDO PRESENTAN CONTRADICCIONES?

¿CÓMO DEBEN VALORARSE LAS DECLARACIONES PREVIAS DE UN TESTIGO AUSENTE A JUICIO ORAL CUANDO PRESENTAN CONTRADICCIONES?

En el caso analizado, se valoraron declaraciones previas rendidas en sede policial —denuncia y declaración— que presentaban variaciones en el relato, debido a que el testigo no compareció al juicio oral. La Corte Suprema precisó que la fuerza probatoria de dichas declaraciones no puede asumirse de manera automática. En estos supuestos, debe exigirse una evaluación progresiva de la fiabilidad del testimonio, atendiendo a su coherencia interna y externa, así como a su correspondencia con el conjunto de los demás medios probatorios.

VALORACIÓN PROGRESIVA Y LA PSICOLOGIA DEL TESTIMONIO COMO MÉTODO DE VALORACIÓN PROBATORIA


Recurso de Nulidad N.° 25-0536 – Sala Penal Suprema

La acusación se sustentó en manifestaciones prestadas fuera del juicio oral. Dichas manifestaciones no fueron reproducidas mediante declaración personal en juicio oral, debido a la inasistencia de la testigo, lo que impidió su sometimiento a inmediación y contradicción directa.

Al contrastar las declaraciones previas el Tribunal advirtió la existencia de variaciones relevantes entre las distintas versiones.


FUNDAMENTO DE LA CORTE

La Corte Suprema no niega la validez formal de las declaraciones previas ni dispone su exclusión del proceso. Sin embargo, aclara que, cuando el testigo no declara en el juicio oral y existen diferencias entre sus versiones, dichas declaraciones no pueden aceptarse directamente como prueba suficiente, sino que deben ser analizadas con especial cuidado y contrastadas con los demás medios probatorios

En este contexto, el Tribunal señala que la fuerza probatoria de dichas manifestaciones debe determinarse mediante una evaluación progresiva de su fiabilidad, que considere la coherencia interna del relato, la estabilidad de las manifestaciones a lo largo del proceso y su contraste con los demás elementos de convicción.

Asimismo, la Corte introduce criterios vinculados a la psicología del testimonio como un marco metodológico de valoración probatoria, orientado a examinar racionalmente la forma en que el recuerdo es exteriorizado en distintos momentos procesales, sin asumir de manera inmediata su veracidad ni descartar su relevancia por la sola existencia de variaciones.



CLAVE ARGUMENTATIVA

La Corte no sostiene que las variaciones del relato invaliden por sí mismas el testimonio, pero tampoco permite que se les reste importancia. Lo decisivo es que el juez explique, de manera razonada, cómo dichas variaciones influyen en la construcción progresiva de la fiabilidad del testimonio. Para ello se puede utilizar la psicología del testimonio como un marco metodológico de valoración probatoria,



FUENTE

Recurso de Nulidad N.° 25-0536 – Sala Penal Suprema
Fundamento de valoración probatoria del testimonio.