¿LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONDENA ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL?
Jurisprudencia
¿LA EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA CONDENA ES UNA MEDIDA EXCEPCIONAL?Sí. Cuando el condenado afrontó el proceso en libertad, la ejecución provisional de la condena no opera de manera automática, sino como una medida excepcional. Su adopción exige una motivación cualificada, en la que se desarrollen de forma expresa la naturaleza o gravedad de la medida y el peligro de fuga, al tratarse de una decisión que incide directamente sobre la libertad personal, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC, Exp. N.° 02271-2018-PHC/TC y Exp. N.° 04008-2015-PA/TC).