¿ES OBLIGATORIA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA MENORES DE 25 AÑOS CON CONDENA INFERIOR A 8 AÑOS Y SIN ANTECEDENTES PENALES?
Jurisprudencia
¿ES OBLIGATORIA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA MENORES DE 25 AÑOS CON CONDENA INFERIOR A 8 AÑOS Y SIN ANTECEDENTES PENALES?No. La suspensión de la ejecución de la pena es una facultad discrecional del juez ("operador deóntico facultativo") y no una obligación automática. Bajo el D. Leg. 1585, los sentenciados menores de 25 años y sin antecedentes penales pueden acceder excepcionalmente a la suspensión de penas de hasta 8 años, pero esto requiere obligatoriamente de un pronóstico favorable de conducta futura debidamente motivado. El juez debe realizar un "juicio de necesidad de pena" para determinar si es más útil el tratamiento en libertad o el ingreso al penal.