CAPACIDAD DEMOSTRATIVA Y PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA EN EL ARTÍCULO 283 DEL NCPP
Casación N.° 442-2019, Tumbes
En el caso analizado, se solicitó el cese de la prisión preventiva invocando como nuevo elemento de convicción una declaración ampliatoria del imputado. La defensa sostuvo que dicha actuación constituía un elemento novedoso suficiente para justificar la revisión de la medida.
La Corte Suprema precisó que el cese de la prisión preventiva no se activa de manera automática con la incorporación de nuevos elementos al proceso. Por el contrario, enfatizó que dichos elementos deben poseer entidad suficiente para incidir de forma concreta en los fundamentos que dieron lugar a la imposición de la medida, descartando una concepción meramente formal o acumulativa del concepto de “nuevo elemento de convicción”.
En esa línea, el Tribunal sostuvo que no cualquier diligencia, declaración o actuación posterior puede justificar el cese de la prisión preventiva, si carece de la capacidad demostrativa necesaria para alterar los presupuestos de la medida, criterio que se sustenta en la aplicación del principio de trascendencia.
“El cese de prisión preventiva no solo implica una nueva evaluación judicial de la referida medida cautelar, sino que debe sustentarse en nuevos elementos de convicción, incorporados en el proceso, que tengan la capacidad demostrativa para enervar los motivos que fundaron la prisión preventiva; por ello, en virtud al principio de trascendencia, no cualquier nuevo elemento de convicción puede justificar un planteamiento y procedencia del cese de prisión preventiva”.
FUNDAMENTO JURÍDICO (Casación 442-2019): ⚖️
"En virtud al principio de trascendencia, no cualquier nuevo elemento de convicción puede justificar un planteamiento y procedencia del cese de prisión preventiva".

