¿EL SOLO PASTOREO DE ANIMALES ACREDITA POSESIÓN?

¿EL SOLO PASTOREO DE ANIMALES ACREDITA POSESIÓN?

No. Según la resolución, el solo pastoreo de animales, sin otros actos materiales que acrediten el ejercicio efectivo de la posesión, no resulta suficiente para demostrar una posesión relevante para la prescripción adquisitiva.

INSUFICIENCIA DEL PASTOREO DE ANIMALES COMO ACTO POSESORIO

📁 Expediente N.° 00141-2013-0-2102-JM-CI-01

⚖️ Corte Superior de Justicia de Puno


En el proceso de prescripción adquisitiva, los demandantes alegaron haber ejercido posesión sobre el predio durante el plazo legal, sustentando dicha afirmación principalmente en el pastoreo de animales. La resolución no detalla la realización de otros actos posesorios específicos ni un modo distinto de ejercicio de la posesión, concentrándose el análisis judicial en evaluar si los actos alegados resultaban suficientes para acreditar la posesión exigida por la ley.


La Sala reconoce que la crianza de animales y determinadas actividades vinculadas a ella pueden constituir indicadores de presencia humana en el predio. No obstante, precisa que lo verificado durante la inspección judicial no permite concluir que las áreas descritas se encuentren en total posesión de la parte demandante, pues tales elementos, por sí solos, no acreditan el ejercicio efectivo de la posesión exigida para la prescripción adquisitiva. En ese sentido, el tribunal distingue entre la constatación de actividades puntuales y la acreditación de una posesión jurídicamente relevante.
(Considerando 25)


Asimismo, los jueces valoran las condiciones físicas del predio, destacando que una parte importante del área se encuentra constituida por cerros. Esta circunstancia resulta relevante para el análisis, ya que impide afirmar que exista un ejercicio posesorio efectivo sobre la totalidad del bien. Desde esta perspectiva, la Sala descarta que la sola presencia de animales o su pastoreo permita acreditar un control material suficiente del predio objeto de la pretensión.
(Considerando 25)


De otro lado, la resolución examina las construcciones existentes en el área y señala que las cabañas observadas presentan características provisionales, razón por la cual no permiten acreditar una posesión prolongada superior al plazo legal exigido para la prescripción adquisitiva. Este elemento refuerza la conclusión de que los actos alegados no resultan idóneos para demostrar el ejercicio continuo de la posesión.
(Considerando 25)


Finalmente, al realizar una valoración conjunta de los medios probatorios, la Sala concluye que la parte demandante no ofreció pruebas suficientes que permitan acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la prescripción adquisitiva de dominio. En consecuencia, los hechos alegados —incluido el pastoreo de animales— resultan insuficientes para sustentar la pretensión.
(Considerando 27)


“El solo pastoreo de animales, cuando no se encuentra acompañado de actos materiales que evidencien control efectivo del predio, no acredita la posesión previa exigida por el delito de usurpación, sino un uso fáctico circunstancial que carece de relevancia penal.”