¿Es el desarrollo argumental de los elementos objetivos y subjetivos el requisito sine qua non para la satisfacción de la Imputación Concreta?

¿Es el desarrollo argumental de los elementos objetivos y subjetivos el requisito sine qua non para la satisfacción de la Imputación Concreta?

Sí. La Sala Penal Permanente establece que la Imputación Concreta no se logra mediante el simple enunciado de un cargo o la mención de un artículo del Código Penal. Existe un mandato de precisión que obliga al Fiscal a realizar un desarrollo argumental de cada elemento de la tipicidad. Si el relato fáctico no logra llenar las "notas esenciales" del tipo (objetivas y subjetivas), el juicio de subsunción normativa fracasa por un vacío del factum, haciendo que la conducta sea atípica y la acción penal improcedente.

Imputación Concreta: El desarrollo argumental como garantía de tipicidad


Casación N°4385-2024 Nacional del 10/12/2025


En este proceso, la Fiscalía pretendió sostener una imputación de organización criminal y lavado de activos basándose en una lista de activos (propiedades). La Corte Suprema determinó que no se superó el estándar de mínimo de claridad y precisión porque a) No se describió el elemento objetivo: No se argumentaron los "hechos causales" que otorgan origen ilícito al activo. Al no haber argumento, el hecho es neutral. b) No se describió el elemento subjetivo: No se describió la finalidad específica (el dolo de lavado).
Al faltar el desarrollo de estos elementos, la imputación deja de ser concreta para ser un vacío del factum.


Extractos Relevantes (Fundamento Tercero)


La exigencia técnica: "No cumple con las exigencias típicas, que ha de observar una imputación fiscal concreta, si solo se menciona que un investigado forma parte de una organización criminal, sin desarrollar argumentalmente cómo se cumple la tipicidad objetiva y subjetiva...".


• El estándar de claridad: "...se requiere que se expresen las notas esenciales del delito a partir de un relato fáctico con un mínimo de claridad y precisión [...] sin desarrollar argumentalmente cómo se cumple la tipicidad objetiva y subjetiva respectiva de ese tipo delictivo... el juicio de subsunción normativa —aplicación de la ley— no supera este estándar".


La sanción al vacío: "Ante este vacío del factum de la imputación fiscal [...] no puede sostenerse que se está ante una organización criminal".



RESUMEN PERSONAL


Para el litigio estratégico, se debe argumentar que la Imputación Concreta es una operación lógica de tres pasos:


1. Enunciación: Identificar la conducta (ej. compra de inmuebles, introduce miembro viril, se apropia, etc ).


2. Desarrollo Argumental : Explicar con un mínimo de claridad cómo esa compra cumple el elemento objetivo (nexo causal con el delito previo, en que circunstancias se introdujo el miembro viril, cómo se apropió, etc ) y el subjetivo (la finalidad de ocultar, el animus).


3. Subsunción: Solo tras el desarrollo argumental se puede decir que el hecho encaja en la ley.


Sin el paso 2, la Imputación Concreta es inexistente.


ARGUMENTO SOBRE IMPUTACIÓN NECESARIA


Tesis de la Fiscalía (Suficiencia Progresiva):

La imputación concreta no es un "contador de palabras" ni un capricho formalista; solo exige desarrollar los elementos del tipo con un mínimo de claridad básica. Esta brevedad es necesaria porque el proceso es progresivo y, según el artículo 387 numerales 2 y 3 del CPP, los hechos pueden variar o complementarse incluso en el juicio oral. Exigir un desarrollo exhaustivo ahora impediría la función persecutora y desnaturalizaría la flexibilidad que la ley otorga para ajustar la acusación conforme avance la prueba.


"Señor Juez, mi requerimiento cumple con el mínimo de claridad y precisión que exige la Casación 4385-2024. He desarrollado argumentalmente los elementos objetivos al precisar ... y la finalidad subjetiva ....... No es un 'contador de palabras', es un relato fáctico suficiente para que la defensa ejerza su derecho, sin perjuicio de la progresividad del proceso conforme al Art. 387 del CPP"


Tesis de la Defensa (Mandato de Precisión):

El "mínimo de claridad" que exige la Casación 4385-2024 no justifica la vaguedad. Si el Fiscal no desarrolla argumentalmente cómo se cumplen los elementos objetivos (hechos causales) y subjetivos (finalidad), no hay imputación concreta, sino un vacío del factum. No se puede usar la "variación de hechos en juicio" como excusa para una imputación que hoy es atípica. Sin ese desarrollo mínimo pero preciso de cada elemento, la subsunción normativa fracasa y la acción penal debe archivarse.