¿ES OBLIGATORIA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA MENORES DE 25 AÑOS CON CONDENA INFERIOR A 8 AÑOS Y SIN ANTECEDENTES PENALES?

¿ES OBLIGATORIA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA PARA MENORES DE 25 AÑOS CON CONDENA INFERIOR A 8 AÑOS Y SIN ANTECEDENTES PENALES?

No. La suspensión de la ejecución de la pena es una facultad discrecional del juez ("operador deóntico facultativo") y no una obligación automática. Bajo el D. Leg. 1585, los sentenciados menores de 25 años y sin antecedentes penales pueden acceder excepcionalmente a la suspensión de penas de hasta 8 años, pero esto requiere obligatoriamente de un pronóstico favorable de conducta futura debidamente motivado. El juez debe realizar un "juicio de necesidad de pena" para determinar si es más útil el tratamiento en libertad o el ingreso al penal.

¿ LA SUSPENSIÓN DE LA PENA ES UN DERECHO O UNA FACULTAD? EL "OPERADOR DEÓNTICO"


Al momento de los hechos el imputado tenía 20 años de edad y no registraba antecedentes penales, participó en un robo con agravantes en grado de tentativa. Los hechos ocurrieron mientras el agente conducía una motocicleta, permitiendo que su copropietario golpeara en el pecho a una ciudadana para arrebatarle su teléfono celular.


Ante la condena impuesta, la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena invocando la excepcionalidad del artículo 57 del Código Penal. El argumento central de la defensa fue que, al ser el sentenciado un joven menor de 25 años y habiéndosele impuesto una pena menor a los 8 años de privación de libertad, le correspondía legalmente el beneficio de cumplir la condena en libertad, dada su condición de agente primario (sin antecedentes penales) 


El órgano jurisdiccional sustentó la denegatoria de la suspensión bajo el argumento de que el beneficio no es automático ni obligatorio, sino que depende de un pronóstico favorable de conducta. En este caso, el juzgado determinó que dicho pronóstico era negativo debido a tres factores determinantes: primero, la gravedad del injusto y la inseguridad ciudadana generada por el robo con agravantes; segundo, la conducta procesal del sentenciado, quien no proporcionó datos para identificar al coautor fugado; y tercero, que el pago de la reparación civil no fue un acto de arrepentimiento espontáneo, sino una estrategia instrumental para evadir el ingreso al penal. Por estas razones, se concluyó que la pena efectiva era la única medida necesaria para cumplir con los fines de prevención y resocialización


La suspensión de la ejecución de la pena es de uso facultativo para el juez, conforme a la redacción del artículo 57 del Código Penal, el operador deóntico facultativo - 'puede' - se impone".


El cumplimiento de los requisitos cuantitativos solo abre la posibilidad de la suspensión, pero el juez decide bajo criterios de utilidad social y rehabilitación. El argumento central se encuentra en el Considerando 7.5


SISTESIS PENAL 


La resolución concluye que, aunque el encausado cumple los requisitos formales del artículo 57 del CP, la suspensión fue correctamente denegada. El argumento central es que el pronóstico de conducta futura fue negativo debido a la gravedad del robo (causante de inseguridad ciudadana) y la nula colaboración del sentenciado para identificar a su coautor.


A continuación, presento dos posturas jurídicas basadas en la interpretación de esta casación:


Argumento del Abogado Defensor (Enfoque en la Reinserción)


"Señor Juez, conforme a la Casación 2438-2024/Junín (Fundamento 7.2), mi patrocinado se encuentra en el supuesto de excepcionalidad del D. Leg. 1585 al ser menor de 25 años y carecer de antecedentes. La norma busca evitar la sobrecriminalización de jóvenes adultos. Si bien el pronóstico requiere motivación, el 'juicio de necesidad de pena' debe priorizar la rehabilitación fuera del penal cuando la pena es reducida (en este caso, 2 años y 11 meses), ya que la libertad resulta de mayor utilidad para asegurar la reparación del daño y la resocialización efectiva de un agente primario."


Argumento del Ministerio Público (Enfoque en la Prevención)


"Señor Juez, la Casación 2438-2024/Junín (Fundamento 7.5) es clara: la suspensión es una potestad basada en un 'operador deóntico facultativo'. No basta con tener menos de 25 años; se requiere un pronóstico favorable que aquí no existe. El imputado ha demostrado un comportamiento procesal obstruccionista al no identificar a su coautor fugado, lo que, sumado a la gravedad del robo agravado, hace que la pena efectiva sea la única vía para cumplir con los fines de prevención y seguridad ciudadana."