¿LA FISCALÍA ESTÁ OBLIGADA A RECIBIR DECLARACIONES VIRTUALES SIEMPRE?

¿LA FISCALÍA ESTÁ OBLIGADA A RECIBIR DECLARACIONES VIRTUALES SIEMPRE?

No

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📌 Investigados – Negativa a la declaración virtual


Conforme al artículo 86.1 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N.° 32374, la declaración virtual del investigado no es automática, sino que procede solo cuando existen circunstancias debidamente justificadas. Además, el artículo 88.7 del mismo Código exige que toda declaración virtual sea grabada y almacenada en soporte digital, lo que supone contar con medios técnicos idóneos. En este caso, la Fiscalía no dispone de los medios tecnológicos necesarios para garantizar el registro y almacenamiento exigidos por la ley, por lo que corresponde recibir la declaración de forma presencial, sin afectar el derecho de defensa y en ejercicio de la dirección de la investigación.


Conforme al artículo 86.1 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley N.° 32374, la declaración virtual del investigado no es automática, sino que procede únicamente cuando existen circunstancias particulares debidamente justificadas. Asimismo, el artículo 88.7 del Código Procesal Penal exige que toda declaración virtual sea grabada y almacenada en soporte digital. Al no contar la Fiscalía con medios técnicos idóneos para cumplir con dicha exigencia legal, corresponde recibir la declaración de forma presencial, en ejercicio de la dirección de la investigación, sin afectación del derecho de defensa.

📌 Testigos – Negativa a la declaración virtual


Conforme al artículo 337 del Código Procesal Penal, la normativa procesal no reconoce a los testigos un derecho a declarar virtualmente, sino únicamente el deber de concurrir a la diligencia dispuesta por el Ministerio Público, cuya modalidad corresponde ser determinada por este. En ejercicio de la dirección de la investigación y ante la ausencia de medios técnicos idóneos, resulta jurídicamente procedente exigir que la declaración del testigo se realice de manera presencial.