¿PUEDE EL JUEZ RECONDUCIR DE OFICIO UNA TUTELA DE DERECHOS HACIA LA VÍA CORRECTA?
No. Según la Apelación N.° 148-2025/Huancavelica, no existe base legal que faculte al órgano jurisdiccional a modificar o suplir las estrategias de las partes, por lo que no es posible reconducir de oficio la solicitud hacia la vía correspondiente. (Fundamento de Derecho Tercero, numeral 3.2 segundo párrafo)