¿ES VIABLE DENEGAR ACTOS DE INVESTIGACION PROPUESTOS POR LAS PARTES EN BASE AL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN Y BUENA FE PROCESAL?

¿ES VIABLE DENEGAR ACTOS DE INVESTIGACION PROPUESTOS POR LAS PARTES EN BASE AL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN Y BUENA FE PROCESAL?

Sí. La actuación de diligencias no constituye un derecho incondicionado dentro de la investigación preparatoria. Cuando un sujeto procesal solicita actos de investigación de forma irrazonable al cierre de la investigación, sin acreditar que se trata de hallazgos de último momento o de circunstancias no imputables a su conducta, opera el principio de preclusión. En ese contexto, el órgano jurisdiccional —y por extensión el fiscal como director de la investigación— debe rechazar aquellos pedidos que: a) Pudieron ser propuestos con anterioridad en el marco de una defensa activa, b) No responden a situaciones sobrevinientes, c) Evidencian una finalidad dilatoria que compromete el desarrollo regular del procedimiento.

DILIGENCIAS-EXTEMPORÁNEAS-PRECLUSIÓN-BUENA-FE-INVESTIGACIÓN-PREPARATORIA


Apelación N°320-2024-Apurimac del 05 de diciembre del 2025
En el marco de una investigación preparatoria, el imputado solicitó la actuación de diversos actos de investigación (pericias, testimoniales y documentación), luego de que estos fueran previamente rechazados por el Ministerio Público.


Dicha solicitud fue presentada cuatro días antes del vencimiento del plazo de la investigación, el cual ya había sido prorrogado por tratarse de un proceso complejo.
El órgano jurisdiccional de primera instancia declaró improcedente la solicitud, al considerar que:
• la investigación se encontraba próxima a concluir, y
• no correspondía disponer nuevas diligencias en ese estado procesal.


Frente a ello, el imputado interpuso recurso de apelación, alegando vulneración de su derecho a la prueba y al debido proceso.


La Corte Suprema, al resolver el recurso, confirmó la improcedencia, concluyendo que las diligencias solicitadas pudieron ser propuestas oportunamente con anterioridad y no respondían a circunstancias nuevas o sobrevinientes.


La Corte Suprema reafirma que la investigación penal tiene carácter participativo, en tanto permite que tanto el fiscal como las demás partes procesales (imputado, actor civil, tercero civil, entre otros) puedan proponer actos de investigación, siempre sujetos a un juicio de calificación. No obstante, precisa que dicha facultad no es irrestricta y confirma la improcedencia de la solicitud de diligencias al establecer que estas deben proponerse durante la investigación y en la primera oportunidad en que se tenga conocimiento de ellas, conforme al fundamento octavo (8.2, tercer párrafo), vinculando esta exigencia con los principios de buena fe y lealtad procesal, que impiden su planteamiento tardío sin justificación válida.

En esa línea, el Tribunal precisó que, si una solicitud se presenta al borde de la finalización del plazo sin responder a circunstancias sobrevinientes o no imputables a la parte, ya no resulta posible su actuación, criterio desarrollado en el fundamento octavo (8.2, parte final).

Aplicando esta regla al caso concreto, la Corte advirtió que el imputado presentó su pedido cuatro días antes del vencimiento y que, además, había mantenido una defensa activa durante todo el proceso, por lo que las diligencias pudieron ser solicitadas mucho antes, descartando que se trate de una situación urgente o de reciente conocimiento, tal como se señala en el fundamento noveno.

En consecuencia, concluyó que no existía vulneración del derecho a la prueba ni defecto en la decisión impugnada, ya que la denegatoria se sustentó en la extemporaneidad material del pedido y en la operatividad del principio de preclusión, confirmando así la resolución recurrida..

Argumentos contrapuestos para debate:


Tesis de la defensa:


• El rechazo de diligencias vulnera el derecho a la prueba y al debido proceso.
• La solicitud fue presentada dentro del plazo de investigación.
• La demora en resolver sería atribuible al órgano jurisdiccional.


 Tesis de la fiscalia:


• El derecho a solicitar diligencias no es absoluto.
• La oportunidad procesal se rige por los principios de: preclusión, buena fe procesal y lealtad procesal.
• La existencia de una defensa activa previa implica que: las diligencias pudieron ser solicitadas antes, por lo que su planteamiento tardío resulta injustificado.