¿La falta de notificación del concesorio vulnera el derecho de defensa?
Exp. N.° 03341-2024-PHC/TC
En el caso concreto, el Tribunal verificó que la resolución que concedía el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público no fue notificada al imputado.
El Tribunal concluyó que esta omisión constituyó una falta de diligencia judicial que produjo una indefensión material grave para el procesado.
El Tribunal Constitucional también precisó que, aunque no corresponde a la Corte Suprema realizar la notificación del auto concesorio, sí tiene el deber de verificar que dicha notificación se haya efectuado, debido al especial deber de protección del derecho de defensa de los procesados.
Al acreditarse que el imputado no fue notificado del auto que concedió el recurso de casación, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de habeas corpus.
Como medida de reparación, dispuso:
• la nulidad de la audiencia realizada en sede casatoria, y
• la nulidad de todo lo actuado con posterioridad respecto del demandante, a fin de que pueda apersonarse ante la Corte Suprema y ejercer su derecho a informar oralmente.

