Criterios para su aplicación y requisitos exigibles según la situación del condenado
Apelación N.° 134-2025/Cusco – 06/10/2025
El imputado afrontó todo el proceso penal en libertad y fue absuelto en primera instancia. En segunda instancia, dicha decisión fue revocada y se le impuso pena privativa de libertad efectiva, disponiéndose su ejecución provisional.
La defensa cuestionó esta medida por falta de motivación cualificada, al no haberse desarrollado de manera específica la naturaleza o gravedad de la medida ni el peligro de fuga, pese a que el condenado había cumplido con las citaciones judiciales y no evidenció conductas obstruccionistas durante el proceso.
En el análisis del caso, se verifica que la ejecución provisional fue ordenada con argumentos genéricos, insuficientes para justificar una restricción anticipada de la libertad personal. Conforme al estándar constitucional, toda medida de esta naturaleza exige una motivación reforzada, que permita explicar por qué resulta necesaria la privación inmediata de la libertad en el caso concreto.
Este criterio deriva de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha señalado que la restricción anticipada de la libertad personal solo es legítima cuando se sustenta en una motivación cualificada que desarrolle los presupuestos que la justifican (TC, Exp. N.° 02271-2018-PHC/TC y Exp. N.° 04008-2015-PA/TC).
Ante la ausencia de dicho estándar y atendiendo al comportamiento procesal del condenado, se dispuso la suspensión de la ejecución provisional de la condena, manteniéndose su libertad bajo restricciones hasta que se resuelva el recurso interpuesto.
Fuentes
– Tribunal Constitucional, Exp. N.° 02271-2018-PHC/TC.
– Tribunal Constitucional, Exp. N.° 04008-2015-PA/TC.
– Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.° 134-2025/Cusco.

