“NO ESTOY SEGURO” “NO RECUERDO BIEN” ¿DEBILITA LA FIABILIDAD O SOLO LA EXACTITUD DEL TESTIMONIO?
Recurso de Nulidad 338-2025/Lima Sur del 22/08/2025
Se cuestionó la declaración de un testigo debido a imprecisiones y manifestaciones de duda. Ello llevó a debatir si la falta de exactitud o la inseguridad subjetiva del declarante impedían otorgar fiabilidad al relato.
Ante este cuestionamiento, resultó necesario que la Corte Suprema precisara los criterios de valoración del testimonio, distinguiendo entre seguridad subjetiva, exactitud del recuerdo y fiabilidad probatoria, conforme a los aportes de la psicología del testimonio la Corte Suprema ha sido clara en distinguir dos conceptos que no pueden confundirse: exactitud y fiabilidad del testimonio.
F.J 15° El Tribunal incorpora expresamente los aportes de la psicología del testimonio y señala que la valoración probatoria no debe basarse en la perfección del recuerdo, sino en la calidad del relato como medio de prueba.
F.J. 15.1, La Corte precisa que la exactitud se refiere a la coincidencia objetiva entre lo recordado y los hechos reales, mientras que la seguridad subjetiva del testigo —expresiones como ‘estoy seguro’ o ‘no estoy seguro’— no guarda una relación directa ni automática con dicha exactitud. Por tanto, la seguridad del testigo no es un criterio decisivo por sí solo.
F.J.15.2 El Tribunal establece que la fiabilidad del testimonio debe evaluarse de manera integral y contextual, atendiendo a factores que influyen en la percepción y la memoria, como lo reconoce la psicología del testimonio. Así, una duda parcial o una imprecisión pueden afectar la exactitud de ciertos detalles, pero no eliminan necesariamente la fiabilidad del relato.
En consecuencia, conforme al criterio de la Corte Suprema, el estándar para condenar no exige recuerdos infalibles, sino testimonios fiables evaluados racionalmente, de acuerdo con la sana crítica y los criterios jurisprudenciales vigentes.

