¿LA VIOLENCIA EN EL DELITO DE ROBO SÓLO SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO MEDICO LEGAL?

¿LA VIOLENCIA EN EL DELITO DE ROBO SÓLO SE ACREDITA CON EL CERTIFICADO MEDICO LEGAL?

No, existe libertad probatoria al respecto. Acogotar significa agarrar por el cuello a alguien para controlarlo o derribarlo; entonces se extrae que no necesariamente dicha maniobra dejará lesiones corporales en la víctima.

EL COGOTEO NO NECESARIAMENTE DEJA LESIONES


Nulidad N.º 278-2025/Lima Este del 12/06/2025

Lenil junto a Angélica caminaban de noche instantes en que, el imputado Cristhian en compañía de dos sujetos no identificados, los interceptaron. El imputado cogió del cuello al agraviado, en la modalidad de acogote; mientras que, los otros sujetos le rebuscaban los bolsillos y le sustrajeron su teléfono celular. Posteriormente, se dieron a la fuga por distintas rutas; sin embargo, el imputado fue intervenido a unas cuadras de distancia por personal policial, que circulaba por el lugar. El agraviado no paso reconocimiento medico legal.

La defensa del imputado cuestionó que el agraviado no pasó reconocimiento médico legal; indicó que  la violencia que su patrocinado  habría ejercido no está acreditada.

18. (...) El hecho de que el agraviado no pase certificado médico legal no desacredita o desmerece la sindicación realizada por este y corroborada por la testigo presencial de los hechos, quienes han referido que para concretar el ilícito penal, el procesado aplicó la modalidad de “acogotar” con la finalidad que los otros dos sujetos rebuscaran los bolsillos del agraviado y así sustraerle su teléfono celular. Entonces, debemos recordar que acogotar significa agarrar por el cuello a alguien para controlarlo o derribarlo; entonces se extrae que no necesariamente dicha maniobra dejará lesiones corporales en la víctima; por lo que, la ausencia del certificado médico legal no es suficiente para derribar la sentencia condenatoria.