¿COMO SE ACREDITA LA PREEXISTENCIA DE LOS BIENES EN DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO?

¿COMO SE ACREDITA LA PREEXISTENCIA DE LOS BIENES EN DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO?

La preexistencia de los bienes en delitos contra el patrimonio (robo, hurto, etc.) se asienta en la prueba personal

LA SOLA DECLARACIÓN DEL AGRAVIADO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PREEXISTENCIA DE LOS BIENES


Recurso de Nulidad N° 332-2025/Lima Sur del 24/06/2025

Concordado:

Recurso de Nulidad 144-2010/Lima Norte, del 12 07/2010 F.J. 8


7.5. Las defensas técnicas de los encausados señalaron que no se acreditó la preexistencia de los bienes robados, por lo que una simple declaración jurada no basta para acreditarla. Sobre el particular, es pertinente señalar que reiterada jurisprudencia ha desarrollado un criterio respecto a tal alegación, como el Recurso de Nulidad 144-2010/Lima Norte, el cual precisó:

Que, de otro lado, si bien la prueba de la preexistencia de la cosa materia del delito es indispensable para la afirmación del juicio de tipicidad, no existen razones legales que impidan al Tribunal de instancia admitir a tales fines la propia declaración de la víctima, pues el artículo 245 del Código Procesal Penal en vigor no impone límite alguno a las pruebas con las que se puedan acreditar la posesión del bien, sobre todo en los casos de robo de dinero en efectivo; si se excluyera tal posibilidad, se establecerían exigencias incompatibles con su naturaleza jurídica.

Por lo cual, la preexistencia de los bienes sustraídos se asienta en la prueba personal, es decir, de acuerdo con lo declarado por el agraviado quien ha descrito que fue despojado de sus pertenencias,