VALIDEZ PROBATORIA DE LAS GRABACIONES EN CONVERSACIONES PRIVADAS

VALIDEZ PROBATORIA DE LAS GRABACIONES EN CONVERSACIONES PRIVADAS

Respecto al secreto de las comunicaciones: sólo se necesita la autorización de uno de los interlocutores, ya que todos las participantes se someten a la llamada “teoría del riesgo”, es decir asumen la responsabilidad y riesgo de lo que expresen frente a sus interlocutores. Respecto a la vulneración de la intimidad: Deberá afectar sólo la esfera personalísima, temas sobre enfermedades , información sensible de un menor, datos sobre la vida amorosa o sexual, entre otros similares

¿Se puede considerar prueba ilícita si uno de los interlocutores graba una conversación sin consentimiento de la otra persona?


Apelación N° 221-2024/San Martín (08 de julio del 2025)


Mediante tutela de derechos se solicitó la exclusión del elemento de convicción audio y su respectiva transcripción.

En concreto, se alegó, que tanto el audio como el acta de transcripción, provienen de una grabación o registro que en su obtención habría vulnerado el derecho a la intimidad y el secreto a las comunicaciones ya que no se autorizó su difusión por uno de los intervinientes.



5.6. La violación a la intimidad o al secreto de las comunicaciones no necesariamente se configura por la no autorización de uno de los intervinientes del registro de determinada comunicación a través de cualquier medio o contexto. Es decir, que se asume la llamada teoría del riesgo para determinar que los interlocutores o partícipes de determinada conversación personal o de naturaleza virtual (llamada o videollamada) asumen la responsabilidad y riesgo de lo que expresen frente a sus interlocutores, de allí que resultan válidas como sustento probatorio, en la medida que el registro de audio o de video sea realizado u obtenido por uno de los sujetos que interviene en la comunicación y siempre que no afecte la intimidad de las demás personas que participan en la conversación.

5.7. En ese sentido, debe realizarse un juicio de ponderación y proporcionalidad estricta entre la utilidad de la información extraída en aras de protección de bienes jurídicos relevantes para el derecho penal, con los fines protectores de la intimidad personal y su nivel de afectación al sujeto o sujetos de quienes se ha grabado sus delaciones.


5.9. En el caso no existia evidencia de que el audio grabado y las confesiones realizadas en él hayan puesto en riesgo la intimidad y privacidad de la imputada o que hayan generado un contexto de incomodidad e intromisión indebida a su esfera personalísima, por ejemplo, que se haya abordado temas sobre enfermedades que sufre esta o sus familiares directos, información sensible sobre su menor hija, datos sobre su vida amorosa o sexual, entre otros similares.