Si no se cumple uno de los criterios del acuerdo plenario N° 2-2005/CJ-116 ¿ se desacredita automáticamente la declaración? ¿Son criterios rígidos?
Recurso de nulidad Nº 220-2025/Piura del 17 de junio del 2025
5.3 Sobre ello, es necesario entender que al constituirse la sindicación de la víctima como única prueba directa, esta debe ser abordada con un anáisis riguroso, en consonancia con los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N°2-2005/CJ-116. Estos son: i) ausencia de incredibilidad subjetiva, ii) verosimilitud del testimonio y iii) persistencia en la incriminación.
Al respecto, se debe tener en cuenta que la deficiencia de uno de los parámetros establecidos de forma referencial en el citado acuerdo plenario no invalida la suficiencia probatoria de la declaración, en tanto, se compensa con el reforzamiento de otro. En concreto, no constituyen criterios rígidos de valoración, sino orientaciones epistémicas para dotar de racionalidad la decisión judicial, dado el sistema de ponderación racional de la prueba.