¿ LA DEFICIENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS DEL ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116 INVALIDA LA SUFICIENCIA PROBATORIA DE LA DECLARACIÓN?

¿ LA DEFICIENCIA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS DEL ACUERDO PLENARIO N° 2-2005/CJ-116 INVALIDA LA SUFICIENCIA PROBATORIA DE LA DECLARACIÓN?

La declaración única debe cumplir los criterios de : i) ausencia de incredibilidad subjetiva, ii) verosimilitud del testimonio con corroboración y iii) persistencia en la incriminación, sin embargo, la deficiencia de uno de esos parámetros o requisitos no necesariamente desacredita la declaración. No son criterios rígidos

Si no se cumple uno de los criterios del acuerdo plenario N° 2-2005/CJ-116 ¿ se desacredita automáticamente la declaración? ¿Son criterios rígidos?


Recurso de nulidad Nº 220-2025/Piura del 17 de junio del 2025


5.3 Sobre ello, es necesario entender que al constituirse la sindicación de la víctima como única prueba directa, esta debe ser abordada con un anáisis riguroso, en consonancia con los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N°2-2005/CJ-116. Estos son: i) ausencia de incredibilidad subjetiva, ii) verosimilitud del testimonio y iii) persistencia en la incriminación.

Al respecto, se debe tener en cuenta que la deficiencia de uno de los parámetros establecidos de forma referencial en el citado acuerdo plenario no invalida la suficiencia probatoria de la declaración, en tanto, se compensa con el reforzamiento de otro. En concreto, no constituyen criterios rígidos de valoración, sino orientaciones epistémicas para dotar de racionalidad la decisión judicial, dado el sistema de ponderación racional de la prueba.