SI LA VICTIMA VARIA EL RELATO DE LOS HECHOS ¿DESACREDITA SU DECLARACIÓN?
Recurso de Nulidad N° 220-2025-Piura del 17 de junio del 2025
Sé habría producido una violación sexual a una menor de 9 años, quien denunció a los 13 años (el juicio y la sentencia se emitió cuando tenia 30 años de edad) . Las pruebas determinantes fueron la declaración de la menor y su pericia psicológica.
Se cuestionó la persistencia incriminatoria en el relato de la víctima: La defensa del acusado indicó que había inconsistencias en la declaración ya que en un primer momento no dijo que había sido amenazada con un cuchillo y obligada a deshacerse de una sábana con sangre, lo cual recién indicó en juicio oral. ¿la introducción tardía de ese último dato, desacredita la imputación? ¿ese hecho es sustancial?
La defensa del acusado alegó impersistencia incriminatoria ya que la víctima no manifestó en todas sus declaraciones que el imputado la hubiera amenazado con un cuchillo, ni que la hubiera obligado a deshacerse de la sábana con manchas de sangre. Sin embargo la Sala Suprema manifestó:
7.4. Dicho argumento no resulta atendible, pues tratándose de delitos de índole sexual, cuya naturaleza provoca un alto grado de afectación emocional en las víctimas, es razonable que existan dificultades en la reconstrucción precisa de todos los elementos circunstanciales del hecho. En tal sentido, dentro del análisis de la persistencia incriminatoria, no se exige una absoluta precisión en cada dato accesorio proporcionado por la víctima ––tanto más si se trata de un menor de edad y de hechos transcurridos con un periodo considerable de tiempo––; únicamente se requiere consistencia y detalle en lo esencial.
7.5. En atención a lo expuesto, el testimonio de la víctima debe ser interpretado a la luz del principio de progresividad en las declaraciones sucesivas, lo que implica reconocer que su relato puede evolucionar en la medida en que emergen nuevos recuerdos y se procesan emocionalmente los hechos delictivos que ha sufrido. Así, no puede asumirse que todo aquello que fue omitido en una primera declaración y luego incorporado en una posterior sea necesariamente falso. Del mismo modo, debe distinguirse entre las variaciones menores del hecho —denominadas contradicciones secundarias— surgidas por un refrescamiento en la memoria y las verdaderas contradicciones sustanciales, que suponen una oposición frontal entre una versión y otra.
En ese contexto, resulta comprensible que haya manifestado sus recuerdos de forma progresiva, brindando inicialmente información imprecisa que fue complementada y detallada en sus declaraciones posteriores. Esta evolución narrativa en sus declaraciones materializada en la incorporación de nuevos datos (como el uso de un cuchillo para violentarla o que echó su manta luego del suceso) no configura contradicción alguna —ni de carácter esencial ni secundario—, dado que en ningún momento se modificó la estructura fáctica de los hechos denunciados. Lo que se produjo fue una mayor precisión respecto al lugar, el modo y la forma en que ocurrieron los eventos.