¿QUE JUEZ ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERTAD CONDICIONAL?

¿QUE JUEZ ES COMPETENTE PARA RESOLVER EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERTAD CONDICIONAL?

Luego de determinar que distrito Judicial es el competente se indica que el juzgado unipersonal resuelve el pedido de beneficio penitenciario. No se aplica el Decreto Legislativo N° 1619 que dispone que el juez competente es el de ejecución, ya que es una normativa dictada para una situación excepcional de carácter general y de naturaleza emergencial y sanitaria.

Inaplicación del Decreto legislativo N° 1619 que señala que los beneficios penitenciarios son resueltos por el Juzgado de Ejecución o investigación preparatoria. F.J. 7°


La sentencia condenatoria fue emitida por un juzgado unipersonal de la Corte Superior de Ayacucho, sin embargo, el condenado se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica (Chicha) donde presentó su solicitud de beneficio penitenciario de libertad condicional.
¿Es competente el Juzgado del lugar donde el interno fue procesado (unipersonal de Ayacucho), el Juzgado que se encarga de la ejecución de los procesos (juzgado de investigación preparatoria de Chicha) o el juzgado unipersonal de Chicha?


MARCO LEGAL APLICABLE


• El tercer párrafo del artículo 7.1 del Decreto Legislativo N.° 1619 dispone que una vez conformados los expedientes electrónicos de beneficios penitenciarios, el Consejo Técnico Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario los remite inmediatamente a la mesa de partes virtual del Poder Judicial, desde la cual se derivan, en el día y bajo responsabilidad, a los juzgados a cargo de la ejecución de la sentencia.

• El artículo 58.1 del Código de Ejecución Penal indica que los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional son concedidos por el juzgado que conoció el proceso.
Excepcionalmente, en el caso que el sentenciado se encuentra recluido fuera de la jurisdicción del juzgado que conoció el proceso, el beneficio penitenciario será concedido por un juzgado penal de la Corte Superior de justicia que corresponda a su ubicación.


• El artículo 28, numeral 5, literal a), del Código Penal señala que los Juzgados Unipersonales también conocerán los incidentes sobre beneficios penitenciarios.


F.J. 9°. El artículo 58.1, del Código de Ejecución Penal inidca que los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional son concedidos por el juzgado que conoció el proceso.
Excepcionalmente, en el caso que el sentenciado se encuentra recluido fuera de la jurisdicción del juzgado que conoció el proceso, el beneficio penitenciario será concedido por un juzgado penal de la Corte Superior de justicia que corresponda a su ubicación.

Así, la norma precitada contiene un mandato expreso en el primer párrafo, es competente el Juzgado que conoció el proceso, pero en su segundo párrafo contiene una excepción, que radica en que es competente el Juzgado de la Corte Superior donde se encuentre recluido el sentenciado. Dicha norma especial se impone frente a cualquier norma general. Por lo que considerando que el interno se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica, la Corte Superior de Justicia de Ica es competente para resolver el beneficio penitenciario de libertad condicional, no la de Ayacucho.

F.J.11°. De otro lado, el artículo 28, numeral 5, literal a) del Código Procesal Penal estatuye que “5. Los Juzgados Penales Unipersonales, funcionalmente, también conocerán: a) De los incidentes sobre beneficios penitenciarios,conforme a lo dispuesto en el Código de Ejecución Penal”.

Igualmente, la norma procesal precitada regula que el Juzgado competente para conocer beneficios penitenciarios es el Juzgado Unipersonal; en ese sentido, en el caso concreto, el competente para conocer el beneficio penitenciario de semilibertad incoado por el sentenciado es el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chincha.


F.J.12° En síntesis, en mérito al principio de especialidad, conforme regulan taxativamente el artículo 58.1 del Código de Ejecución Penal y el artículo 28, numeral 5, literal a), del Código Procesal Penal, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica debe conocer el trámite del beneficio penitenciario de libertad condicional.