LA CONCEPCIÓN ACTUAL DEL DOLO Y COMO SE PRUEBA

LA CONCEPCIÓN ACTUAL DEL DOLO Y COMO SE PRUEBA

La intención como uno de los elementos subjetivos del tipo penal se determina a partir de la concepción que se tiene del dolo. El dolo ya no es conocimiento y voluntad ahora es sólo el conocimiento de la acción y sus consecuencias. No es necesario buscar identificar los deseos, pensamientos o finalidades del sujeto activo al momento de realizar los hechos, para afirmar que se ha obrado dolosamente basta con acreditar que el sujeto activo ha actuado y se ha representado la concurrencia de los elementos objetivos exigidos por el tipo en su conducta (Casación N° 3445-2022/Lambayeque, Apelación N.° 66-2021/La Libertad, Apelación N.° 223-2022/Cusco)

¿Cómo determinar la intención del sujeto activo?


Casación N° 3445-2022/Lambayeque


1.3. El análisis de esta tipicidad subjetiva requiere un proceso valorativo que debe partir de la concepción que se tiene del dolo como elemento subjetivo del tipo penal; concepción que, a lo largo de los años, ha ido variando, desde una que comprende conocimiento y voluntad, hacia otra que considera suficiente el conocimiento de la acción y sus consecuencias —teoría del conocimiento o de la representación—.


1.4. Según esta última, si el sujeto se representó la posibilidad de realización del tipo penal, habrá actuado con dolo eventual. No es necesario buscar identificar los deseos, pensamientos o finalidades del sujeto activo al momento de realizar los hechos, ello es muy subjetivo y reposa en el fuero interno del agente. La esencia del dolo es el conocimiento; el juzgador deberá, a partir de los hechos probados, analizar su conocimiento sobre la conducta objetiva que desplegó para quebrantar el ordenamiento jurídico.

1.5. La Corte Suprema, en reiterada jurisprudencia, asume esta teoría de la representación y señala su método de probanza. Así se tiene que, en la ejecutoria suprema del 13 de septiembre del 2022, emitida en la Apelación N.° 66-2021/La Libertad, fundamentos jurídicos 3.10 y 3.11, prescribió lo siguiente:

3.10 […]Como señala el profesor Ragués y Valles, para resolver la cuestión de cómo se prueba el dolo en el proceso penal es imprescindible contar con dos herramientas teóricas: una teoría del dolo y una teoría de la prueba. La teoría del dolo hace falta porque, sin saber qué es aquello que debe ser probado difícilmente se puede decidir cómo ha de llevarse a cabo la actividad probatoria en cuestión. Y, en segundo lugar, tampoco cabe prescindir de la teoría de la prueba, pues sin ella no es posible instruir al operador jurídico que se encuentra ante un caso concreto sobre cómo y cuándo debe dar por acreditada la presencia de aquellos elementos fácticos que permiten afirmar el concepto, cuya eventual aplicación se plantea […].


3.11. Según esta teoría, para afirmar que se ha obrado dolosamente basta con acreditar que el sujeto activo ha actuado y se ha representado la concurrencia de los elementos objetivos exigidos por el tipo en su conducta. Para construir una teoría completa del dolo no basta con definir este elemento del delito, sino que es necesario saber cómo debe constatarse en el proceso el dato fáctico que depende su aplicación: los conocimientos del acusado en el momento de delinquir […]. La demostración en el proceso penal del conocimiento o las representaciones de un acusado, en el momento de realizar la conducta delictiva, entra dentro de lo que los jueces y los tribunales suelen denominar la prueba de hechos subjetivos o psicológicos. Según se afirma, la constatación de estos hechos resulta especialmente compleja, pues, a diferencia de lo que sucede con la prueba de otros elementos fácticos, el conocimiento ajeno es un dato que se sitúa más allá de la percepción sensorial; por tanto, para su descubrimiento poco pueden aportar los medios probatorios más habituales, como la prueba testifical. Tradicionalmente se ha entendido que para la prueba de los hechos psíquicos existen dos grandes medios probatorios. En primer lugar, la confesión autoinculpatoria, que según suele afirmarse es la prueba por excelencia de la existencia de dolo, puesto que solo el acusado sabe realmente qué pasaba por su cabeza en el momento de cometer los hechos. Y, en segundo lugar, la prueba de indicios, es decir, la aplicación por parte del juez de determinadas máximas de la experiencia a hechos de naturaleza objetiva previamente probados. Este segundo medio probatorio es el recurso al que más frecuentemente se acude en la práctica para atribuir conocimientos, ya que las confesiones autoinculpatorias no son demasiado frecuentes.

1.6. La Sala Penal Permanente ratificó esta concepción del dolo y su método de probanza en la ejecutoria suprema emitida el 20 de junio del 2023, en la Apelación N.° 223-2022/Cusco.