EL DELITO DE ORGANIZACION CRIMINAL

EL DELITO DE ORGANIZACION CRIMINAL

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EL UMBRAL DEL DELITO FIN


Apelación n.° 391-2024/Corte Suprema (05/08/2025)

f.j.13°. Corresponde determinar los elementos configurativos del delito en comento. Así, tenemos los siguientes:

13.1 Bien jurídico. El delito de organización criminal no protege un bien jurídico de naturaleza individual, sino resguarda un bien jurídico colectivo. De allí que, en sintonía con el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, se sostenga que el bien jurídico tutelado es la tranquilidad y paz pública.

13.2 Sujeto activo. Se circunscribe a que el sujeto activo puede ser cualquier persona, perteneciente a una organización criminal; por ello, no es necesario requerir ninguna condición específica en el autor, porque se trata de un delito común.

13.3 Sujeto pasivo. Indudablemente es el Estado. El sujeto pasivo no puede determinarse en razón a una sola persona, sino que se trata del Estado.

13.4 Tipicidad objetiva. Los verbos rectores de este tipo penal son organizar, constituir e integrar una organización para cometer delitos, lo que genera la concurrencia de los siguientes elementos para configurar la organización criminal:

       Elemento personal o numérico: es decir, que la organización esté integrada por tres o más personas (entre las cuales se repartan tareas o funciones).

       Elemento temporal: el carácter estable o permanente o por un tiempo indefinido de la organización criminal.

       Elemento funcional o de distribución: comprende la concertación, distribución, designación o reparto de roles de los integrantes de la organización

criminal.


Elemento teleológico: La ley vigente actualmente (Ley N.° 32138) contiene como elemento teleológico una finalidad económica: “obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material".

El elemento teleologico varió en el tiempo, con  la Ley N.° 32108 era el “control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal para obtener un beneficio económico”, con el Decreto Legislativo N° 1244 el elemento teleológico era “cometer delitos”


Elemento determinante de umbral respecto al delito fin: La Ley N° 32138 prescribe que tal componente elemental se materializa mediante la perpetración o comisión de determinados delitos nominados: extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos (innominados) sancionados con una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo.

Este elemento varió en el tiempo, según Ley N° 32108, se configuraba para la comisión de delitos graves innominados “sancionados con pena privativa de libertad mayor a seis años”. Por su parte el Decreto Legislativo N° 1244 no tenía el elemento determinante de umbral respecto al delito fin.


Elemento estructural: como elemento normativo que engarza y articula todos los componentes, para denotar una compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa.

13.5 Tipicidad subjetiva. Se trata de un delito eminentemente doloso.

13.6 Consumación. Como se advierte de todas las reformas del artículo 317 del Código Penal, este delito se distingue por ser de mera actividad y de peligro abstracto, por lo que se configura con la sola verificación del comportamiento típico sin necesidad de la producción de un resultado adicional.