VALIDEZ DE LA CAMARA GESSEL SIN PRUEBA ANTICIPADA
Casación N.º 554-2022/Áncash del 12/08/2025
La defensa solicitó la exclusión de la declaración en cámara Gesell, al no haberse realizado en prueba anticipada. Alega que dicha declaración no reúne el carácter de “prueba anticipada” conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Procesal Penal dado que no existió control judicial, por lo que debe considerarse únicamente como un acto de investigación y no como un medio probatorio. Ampara su pretensión en la Casación N.º 21-2019/Arequipa, en la cual se establece que la entrevista única debe realizarse bajo la dirección de un juez.
Resumen de los fundamentos para desestimar lo alegado por la defensa
F.J. 3. La declaración en Cámara Gesell sin prueba anticipada no es nula automáticamente; conforme al artículo 150 del CPP, la nulidad solo procede si la ley la autoriza expresamente y si existe un perjuicio real o indefensión efectiva.
F.J.4 Al advertirse que esa diligencia se realizó con la participación de fiscales y en presencia del abogado defensor del investigado, del psicólogo y de la madre de la agraviada, se colige que se respetó el derecho de defensa del recurrente
F.J.5 (El medio probatorio será), sometido al contradictorio y, por tanto, la defensa privada tendrá la oportunidad de realizar las observaciones que considere necesarias. Por lo que no se vulnera el artículo VIII del titulo preliminar del CPP
F.J.6 la Casación N.º 21-2019/Arequipa contempla una regla de excepcionalidad que permite validar diligencias fiscales bajo ciertas condiciones.

