¿SE PUEDE ADMITIR NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DURANTE LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA?

¿SE PUEDE ADMITIR NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DURANTE LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA?

La regla general exige que los elementos de convicción se presenten con el requerimiento de prisión preventiva; sin embargo, se ha establecido que excepcionalmente sí pueden incorporarse nuevos elementos durante la audiencia, siempre que se sustente la urgencia o indispensabilidad, no se afecte el derecho de defensa, no se modifique sustancialmente la imputación y se permita un receso breve para su revisión. Esta admisión excepcional garantiza el debido proceso, evita formalismos excesivos y permite una decisión más justa y acorde con la veritas delicti (verdad material)

NO PUEDE VARIARSE LA TIPIFICACION DURANTE LA PRISION PREVENTIVA


Casación N.° 3229-2024/Loreto


Se acusó al investigado de intentar matar a la víctima porque primero habría querido apuñalarlo en el estómago, aunque finalmente solo lo hirió en la pierna. En la audiencia de prisión preventiva, la Fiscalía presentó un Certificado Médico Legal que detallaba mejor la lesión, pero a pedido de la defensa el juez decidió no admitirlo


1) La regla general en materia de prisión preventiva exige que los elementos de convicción que sustentan la sospecha grave se presenten junto con el requerimiento, conforme a los artículos 8 numeral 1 concordado con el 271 del CPP. Esta exigencia garantiza el derecho de defensa y evita la denominada “prueba sorpresiva”, respetando el principio de contradicción.


2) La Corte Suprema casación N° 329-2024/Loreto ha establecido que dicha regla no es absoluta, pues admitió que existen supuestos en los que sí es posible incorporar medios de investigación adicionales durante la audiencia de prisión preventiva, aun cuando no hayan sido adjuntados inicialmente por el Ministerio Público.


3) Dicho criterio jurisprudencial precisa que la incorporación excepcional de nuevos elementos de convicción solo es procedente cuando concurren de manera conjunta los siguientes presupuestos:


a) Justificación objetiva de urgencia o indispensabilidad.
Debe existir una razón proporcional y verificable por la cual ese elemento es urgente e indispensable ( prima la justicia material ante los formalismos)


b) Ausencia de afectación al derecho de defensa.
El nuevo elemento no debe generar indefensión material ni alterar sorpresivamente la causa petendi del requerimiento fiscal, debiéndose permitir al imputado conocerlo, revisarlo y ejercer contradicción efectiva.


c) No modificación sustancial del sustento fáctico o jurídico.
El medio adicional no puede introducir un cambio relevante en los hechos atribuidos ni en la calificación jurídica materia de análisis en la audiencia.


d) Necesidad para alcanzar una decisión justa y evitar formalismos excesivos.
El juzgador debe ponderar entre el derecho a la prueba y la búsqueda de la veritas delicti, evitando excluir medios que contribuyan objetivamente a la adecuada configuración o exclusión de la sospecha grave.


4) La Suprema enfatiza que la audiencia de prisión preventiva es inaplazable por su naturaleza; sin embargo, ello no impide que el juez disponga un receso breve dentro del mismo acto para que la defensa revise el material presentado y pueda contradecirlo adecuadamente, de modo que se preserve el debido proceso.