¿SE PUEDE ORDENAR UNA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA SI EL PLAZO RAZONABLE YA VENCIÓ?

¿SE PUEDE ORDENAR UNA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA SI EL PLAZO RAZONABLE YA VENCIÓ?

No, La investigación suplementaria es excepcional y temporal, sólo procede para realizar actos de investigación urgentes y específicos, y no puede vulnerar el plazo razonable. Vencidos los plazos legales sin prueba suficiente, corresponde el sobreseimiento

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA DISPONER UNA INVESTIGACIÓN SUPLEMENTARIA?

Recurso Queja N.° 1738-2022/La Libertad del 17/07/2025
La Procuraduría solicitó una investigación suplementaria para una pericia contable, pero al estar vencidos los plazos y no existir prueba suficiente, el pedido fue rechazado, se declaró improcedente la reparación civil, se dictó el sobreseimiento y la Corte Suprema declaró infundado el recurso de queja.


F.J.5.  Que los plazos ya se habían vencido y no se tenía prueba suficiente de los hechos atribuidos al imputado. La exigencia de una pericia contable está supeditada a que el plazo razonable no se vulnere. El plazo suplementario está en función a la necesidad impostergable de la ejecución de un acto de investigación, siempre y cuando no se afecte el entorno jurídico del imputado en función al plazo razonable