JurisprudenciaVALIDEZ DE LAS ACTAS POLICIALESLa Corte Suprema ha indicado que la policía nacional tiene diversas atribuciones consignadas en el artículo 68 del Código Procesal Penal las cuales son de NATURALEZA PREVENCIONAL es decir SON DILIGENCIAS QUE NO SE REALIZAN POR COMISIÓN, SON DE PROPIA INICIATIVA y por tanto no puede exigirse en todos los casos la presencia del abogado defensor ni la presencia del fiscal.