¿QUE DECLARACIONES REQUIEREN CORROBORACIÓN?
Recurso de Casación N° 1125-2022/Cusco (07/02/2025)
F.J. 6 Es imperativo reconocer que las declaraciones que requieren corroboración, según la norma procesal peruana vigente, son los testigos — sobre todo de referencia—, testigos impropios, coimputados, arrepentidos, colaboradores eficaces, testigos protegidos (u otros casos análogos) como lo prescriben los artículos 158.2, 531 del Código Procesal Penal.
La regla procesal incluso es más estricta en los casos de interés subyacente que pone en crisis la ausencia de incredibilidad subjetiva, como es el caso del coimputado, colaborador eficaz, arrepentido o requirente de terminación temprana de su proceso (ex artículos 473, 476, 476-A, 481 y 481-A del mismo código adjetivo). Es a ellos a quienes les corresponde, en puridad de cosas, el Acuerdo Plenario n.° 02-2005/CIJ-116.
Esta situación es muy distante de la víctima de un delito, en particular de las víctimas de los delitos sexuales o de trata de personas, porque su condición es la de prueba directa in personae o in corpore y no indirecta, como el testimonio de referencia, o incluso prueba directa ex alterii personae, testigo presencial no agraviado. Así lo resalta el artículo 481-A del Código Procesal Penal, que prescribe que el agraviado no participa de la fase de corroboración del colaborador eficaz.
F.J. 7 Así pues, si la declaración supera el test de logicidad, tal como lo ha definido la doctrina judicial, es decir, verificar la consistencia, verdad o validez y relevancia del relato declarado por la víctima, tiene la suficiente potencia para, por sí sola, poner en crisis la inocencia que subyace como regla de protección probática de todo encausado. Exigir lo contrario, es decir, que se corrobore la declaración de la víctima de los ataques sexuales clandestinos, sería además exigir, en muchos casos, una prueba imposible (violaciones continuadas, violaciones secas o no lúbricas, existencia de himen dilatable, etcétera). En particular, si la declaración posee verosimilitud interna y sobre todo que no existe una prueba de lo contrario.