EN JUICIO ORAL ¿SE PUEDE PLANTEAR NULIDAD DE LO RESUELTO  EN REPOSICION?

EN JUICIO ORAL ¿SE PUEDE PLANTEAR NULIDAD DE LO RESUELTO EN REPOSICION?

No, por que la nulidad es un recurso impugnatorio contenido en un remedio procesal

LA NULIDAD ES UN RECURSO IMPUGNATORIO VIA REMEDIO PROCESAL.


En juicio oral la defensa formuló recurso de reposición, el juzgado rechazó el pedido formulado, ante ello la defensa formuló nulidad de la resolución alegando inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos en la constitución (art. 150 CPP)

Fiscalia solicita se declare improcedente el pedido por ser contrario a ley, por los siguientes motivos:

1.- El auto que resuelve el recurso de reposición conforme el último párrafo del artículo 415 del CPP es inimpugnable.


2.- La nulidad  es un medio impugnatorio destinado a cuestionar la validez o eficacia de un acto procesal (o de todo el proceso en sí)


3.- Siendo asi, no es posible solicitar la nulidad de una resolución que rechazó una reposición como tampoco es posible plantear una reposición de reposición. (Sánchez Córdova, 2021, p.525).


4.- Por otro lado, la repossión es inimpugnable por que no resuelve el fondo de la controversia objeto de debate en juicio oral.


5.- Al no resolverse el fondo del asunto objeto de debate no se vulnera el principio de acceso a la pluralidad de instancia ya que se podrá cuestionar lo decidido, de ser el caso, con el recurso de apelación de la sentencia el cual contiene el pedido de nulidad, ello en concordancia al artículo 154.3 del CPP y 425.3 del CPP


6.- Los fundamentos de la nulidad no pueden ser los mismos de la reposición planteada, la nulidad se plantea en la primera oportunidad que se tenga


7.- Conforme al artículo 356 del CPP Se debe observar el principio de continuidad del juzgamiento