CONTIENDA DE COMPETENCIA EN DELITO POR INTERNET
Competencia N.° 28-2024-Huaura (22/01/2025)
Se imputó haber ofertado y vendido a través de un portal web productos “piratas”. La acusada envió los productos -según guías de remisión- desde Lima y la recepción y el pago virtual de esos productos se produjo en Huaura.
El proceso era tramitado por un juzgado de Lima y en etapa intermedia por competencia remite los actuados al Juzgado de Huaura quien genera la contienda de competencia negativa
El Juzgado de Lima estimó que el delito se consumó con la venta, pues la oferta se encontraba absorbida por esta última, siendo que la venta se perfeccionó al hacerse la entrega de los productos en Huaura. Por su parte, el Juzgado de Huaura adujo que, conforme a las guías de remisión, los productos piratas estarían siendo fabricados, almacenados y conservados, en la ciudad en Lima, y es en dicho lugar donde el delito se habría realizado inicialmente.
4.4. Se debe determinar el lugar de consumación delictiva de acuerdo al tipo penal objeto de imputación y al hecho descrito en la acusación fiscal, lo que permitirá determinar la competencia jurisdiccional territorial. Para dichos efectos, el artículo 21 del CPP describe los criterios y supuestos de esta materia competencial, teniendo un orden de prelación que debe observarse y analizarse de manera excluyente.
4.6. Dicho esto, para determinar el lugar o ámbito geográfico de comisión del delito, corresponderá analizar cuándo es que se consuma el delito de oferta y venta de los productos “pirata”.
4.7. En este caso, a la acusada se le atribuye haber ofertado y vendido productos piratas a través de un portal web, por lo que no podría determinarse un lugar geográfico específico de su materialización, pues no se ha tratado de una venta a través de una tienda física o local comercial donde la compradora haya concurrido y realizado la adquisición de los productos, sino que ha existido un contacto, comunicación y transacción comercial a través de medios electrónicos (compra por internet, pago virtual, comunicaciones telefónicas y envío del productos bajo la modalidad delivery-transportista).
4.8. No obstante, debe señalarse que la conducta de ofrecer y vender según el tipo penal está determinada bajo reglas semánticas, es decir, bajo el sentido taxativo de su significado común. En tal contexto, si bien es cierto, lo señalado por el Juzgado de Lima, en torno a que, al haberse concretado una venta de un producto, la oferta queda absorbida por la primera, empero, no es correcto analizar el término “vender” desde un sentido jurídico o contenido de carácter civil- contractual, que determina que la venta se perfecciona con la existencia de una prestación y una contraprestación, y que además culmina con la entrega que hace el vendedor del bien objeto de venta al comprador.
4.9. Esta concepción civilista de la venta es para efectos de carácter contractual o de las obligaciones dentro del derecho privado, donde se protege la intangibilidad de los compromisos asumidos por las partes, de modo que, al faltar uno de los elementos para el perfeccionamiento de la venta, cualesquiera de los sujetos intervinientes pueden reclamar una indemnización por incumplimiento contractual o solicitar el cumplimiento de la prestación o acto faltante. Esta óptica de interpretación no necesariamente debe ser la misma para sancionar una conducta en materia penal, pues resultaría un contrasentido —por ejemplo— que en casos de oferta y venta de productos “piratas” no resulte punible una transacción comercial por el mero hecho de que no se cumplió con la entrega físico, pues lo protegido por el tipo penal del artículo 222 del Código Penal no es el patrimonio, sino la propiedad industrial de la marca fraguada o imitada, a cuya empresa titular es a quien se le considera el sujeto pasivo del delito.
4.10. De este modo, si bien las conductas de ofertar y vender se realizaron a través de internet, el expendio de los productos se realizó —según lo descrito en la acusación fiscal y de los elementos de convicción aportados— desde un inmueble plenamente determinado en Lima. Tal es así que desde dicha dirección es de donde figura la salida de los productos para su entrega a la agraviada en Huaura, según las guías de remisión remitentes, y se entiende que esta ubicación es desde donde operaba físicamente la investigada, efectuando las publicaciones web donde ofertaba y captaba a los potenciales clientes a quienes les vendía luego los productos piratas, resultando indiferente si dicho lugar también le servía para almacenar o fabricar estos materiales, dado que ello no forma parte de la conducta incriminada a la encausada.
4.11. En consecuencia, resulta correcto lo estimado por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura, más aún si este órgano jurisdiccional ya habría prevenido en la causa al recibir en su oportunidad la comunicación de la formalización de la investigación preparatoria