Cámara Gesell y prueba anticipada
Recurso de Casación N° 1125-2022/Cusco (07/02/2025)
La Ley N° 30364, en su artículo 19 —como imperativo normativo—, expresa que la entrevista única de menores que hayan sido víctimas de agresión sexual debe tramitarse como prueba anticipada, sin embargo ello no sustrae, ni enerva el valor de la declaración de la menor que acudió a juicio oral donde el sentenciado en el plenario ejerció la contradicción del material probatorio. El fundamento 38 del Acuerdo Plenario n.° 01-2011/CJ116, establece:
“Excepcionalmente, el Juez Penal, en la medida que así lo decida podrá disponer la realización de un examen a la víctima en juicio cuando estime que tal declaración o exploración pre procesal de la víctima: a) no se ha llevado conforme a las exigencias formales mínimas que garanticen su derecho de defensa”.