RESUMEN DEL ACUERDO PLENARIO N° 07-2023/CIJ-116
Jurisprudencia
RESUMEN DEL ACUERDO PLENARIO N° 07-2023/CIJ-116Se determinó que los dos supuestos de insuficiencia probatoria a) cuando no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y b) no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado son copulativos requiriéndose fundamentación en los dos extremos El estándar o umbral probatorio para evaluar esta causal de sobreseimiento es el de probabilidad preponderante o probabilidad prevaleciente, es decir en base a la sana crítica y razonabilidad. El Juzgado analizará la procedencia de una investigación suplementaria siempre en aras de la tutela jurisdiccional de la víctima. Se puede alegar dificultades procesales. La falta de identificación del agraviado puede ser también un supuesto de sobreseimiento conforme la Casación 2698-2021/Huaura La insuficiencia probatoria debe apreciarse del propio tenor del escrito de acusación, sin necesidad de realizar una valoración de cada elemento de convicción o exigir la refutación de la hipótesis defensiva o alegar duda razonable, pues lo único que debe controlarse es si con los elementos de convicción señalados por el fiscal se ha alcanzado el umbral o estándar de prueba de probabilidad prevaleciente. Si se sobresee por dicha causal, aunque posteriormente  aparezca la prueba fehaciente el proceso no será revivido, genera cosa juzgada