SOBRE EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y EL DERECHO A LA INTIMIDAD
Casación N.º 1856-2023/El Santa del 09 de noviembre del 2023
Se extorsionaba pidiendo S/8,000.00. Al seguir las llamadas extorsivas se las geolocalizó y pudo identificarse y capturar en flagrancia a Juan quien realizaba las llamadas extorsivas. La policía visualizó el celular de Juan leyendo conversaciones en las que planificaba con Pedro las extorciones por lo que se capturó luego a PEDRO.
La defensa de PEDRO sostuvo que las pruebas se obtuvieron ilícitamente ya que se visualizó el celular vulnerando el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones, indica no hubo consentimiento ni participación de abogado defensor.
Según la Corte Suprema la revisión del celular de JUAN no vulneró el secreto de las comunicaciones, desde que estas no eran actuales y, por tanto, solo corresponde analizarlas desde el derecho a la intimidad, cuya restricción por actos de averiguación no requiere previa orden judicial y, además, lo que se conversó no se refiere a temas privados, sino una lógica comunicativa en los marcos de la comisión de un delito. No medió la actuación de prueba ilícita