Diligencias que no requieren participación de fiscal ni abogado defensor
RECURSO CASACIÓN N.° 2752-2021/La Libertad del 02 de septiembre del 2022
Se analizó el cuestionamiento a las actas policiales por los siguientes motivos:
Las actas se levantaron en la comisaria no en el lugar de los hechos
Las acta de registro vehicular e incautación no fueron firmadas por los imputados, y por error material se consignó una fecha diferente de tales diligencias.
Al día siguiente de los hechos, personal policial efectuó una diligencia de búsqueda de prueba material en el lugar de los hechos, donde se hallaron diversos bienes (celulares, documentos, tarjetas de crédito) de los agraviados. (sin fiscal y abogado defensor)
TERCERO. Que constituye atribución de la Policía realizar diligencias urgentes e imprescindibles (se les denomina “diligencias prevencionales” en que la policía actúa por propia iniciativa) y, en esta perspectiva, entre otras, los agentes policiales están autorizados para practicar el registro de personas, recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, y efectuar las incautaciones necesarias en los casos de delitos flagrantes, conforme a los artículos 67 y 68 del CPP. Estas diligencias, por su propia naturaleza prevencional –no son diligencias realizadas por comisión–, no requieren de la preceptiva intervención del Ministerio Público.
La ley solo impone que las actas, según lo fijado en el artículo 68, numeral 2, del CPP, se elaboren respecto de cada diligencia específica, con las formalidades previstas para la investigación [vid.: en lo pertinente, artículo 120, numerales 2 y 4, del CPP]. No está disciplinado, y no puede estarlo, que el acta necesariamente se levante en el mismo lugar del suceso materia de intervención. Ello depende, desde luego, de las circunstancias del caso, del número de policías y/o de personas intervenidas, de las características de la zona, de la hora en que tiene lugar la intervención, de los riesgos objetivos para la finalidad de la diligencia y seguridad de los policías y demás personas que intervienen en ella, de la logística que se cuente, entre otros supuestos, que se evaluarán caso por caso. No es de recibo el criterio formalista de que ineludiblemente debe levantarse en el lugar y hora de la intervención.
Es de tener en cuenta que, en el presente caso, se trató de una intervención en cuasi flagrancia, en horas de la noche y en una zona peligrosa, como fue consignado por la policía en el acta de intervención, así como se capturó a tres personas, de otros más que huyeron, luego de una balacera o fuego cruzado. En tal virtud, resulta razonable la decisión policial de realizar en otro lugar el levantamiento de las actas.
Por tanto, las actas cuestionadas no son ilícitas. Cumplieron con las exigencias del ordenamiento jurídico procesal penal. Su validez es incuestionable, no son inutilizables. El recurso defensivo, en este punto, no puede prosperar.
En el mismo sentido Recurso de nulidad N° 860-2022-CALLAO del 26 de setiembre del 2023 por la sala Penal Transitoria de la corte suprema