¿Es requisito de la impugnación señalar textualmente si la pretensión impugnatoria es de revocatoria o de nulidad?
10. Este Tribunal, luego de la revisión del recurso de apelación, advierte en forma precisa que el favorecido cuestiona el auto que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por la falta de elementos de convicción, siendo claro que el recurso tiene una pretensión revocatoria. En efecto, el recurso de apelación se encontraba suficientemente sustentado, razón por la que correspondía que los emplazados admitieran el recurso y, en su oportunidad, emitieran pronunciamiento, sobre los cuestionamientos planteados en el citado recurso de apelación. De otro lado, también se aprecia que la Resolución 7, de fecha 30 de marzo de 2022, no ha sido debidamente motivada, pues luego de señalar los puntos que configuran la impugnación del auto de prisión preventiva, y de los cuales SE HACE EVIDENTE que lo que se pretende es la revocatoria de la prisión preventiva, sólo se limita a indicar que “no se logra observar la pretensión concreta”.