CUANDO APELAR O SOLICITAR EL REEXAMEN DE LA RESOLUCION DE INTERCEPTACION TELEFÓNICA
Casación N.° 2089-2019 Arequipa
La casación en comento establece que las vías procesales para impugnar la resolución judicial que autoriza la intervención grabación o registro de las comunicaciones telefónicas son el REEXAMEN JUDICIAL y el RECURSO DE APELACIÓN.
No puede utilizarse la tutela de derechos ya que esta es de carácter residual y existen vías para el cuestionamiento de la resolución
EL REEXAMEN JUDICIAL es un remedio procesal que se plantea ante el mismo juez que emitió la decisión si nuevas circunstancias fácticas y legales establecen la necesidad de un cambio de esta. En la casación N° 272 – 2016/Tacna se precisó que la naturaleza de esta vía procesal es EVITAR VULNERACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA RESTRICTIVA. (Art. 231 inciso 4 del CPP)
EL RECURSO DE APELACIÓN es un medio de impugnación que procede contra cinco tipos de resoluciones:
Artículo 416 numeral 1 del Código Procesal Penal
El recurso de apelación procederá contra:
a) Las sentencias;
b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia;
c) Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena;
d) Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva;
e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.
LA TUTELA DE DERECHO se utiliza durante la investigación del delito cuando se afecta o limita en forma arbitraria los derechos y las garantías del investigado. Su finalidad es SUBSANAR LA OMISIÓN O DICTAR LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN O PROTECCIÓN QUE CORRESPONDAN (Art 71 inciso 4 del CPP). Regula las posibles desigualdades entre el persecutor del delito y el investigado.
Es de naturaleza residual por lo que sólo se pueden cuestionar a través de la audiencia tutela los requerimientos ilegales que vulneran derechos fundamentales que corresponden al investigado involucrado en una investigación fiscal por ende aquellos requerimientos o disposiciones fiscales que vulneran derechos fundamentales pero que tienen vía propia para su denuncia o control respectivo no podrán cuestionarse mediante la audiencia de tutela, tal es el caso de las audiencias de control de plazos o aquella que sustancia el requerimiento de la intervención de las comunicaciones telefónicas o análogas.
En conclusión:
Se puede cuestionar la resolución judicial que autoriza la intervención grabación o registro de las comunicaciones telefónicas mediante el reexamen judicial o la apelación, no procederá la tutela de derechos.
SE SOLICITARÁ EL REEXAMEN DE LA MEDIDA PARA CONTROLAR LOS RESULTADOS, ES DECIR, SE BUSCA CONSTATAR QUE LA MEDIDA SE EJECUTÓ CONFORME FUE AUTORIZADA Y QUE NO SE HAYA VULNERADO DERECHOS EN SU EJECUCIÓN QUE PUEDAN AFECTAR A LA PERSONA AFECTADA
SE APELARÁ LA RESOLUCIÓN CUANDO SE CUESTIONE LOS PRESUPUESTOS LEGALES QUE HABILITARON LA DECISIÓN EN SÍ MISMA.