¿COMO SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES?

¿COMO SE IMPUGNA UNA RESOLUCIÓN DE LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES?

Se puede cuestionar la resolución judicial que autoriza la intervención grabación o registro de las comunicaciones telefónicas mediante el reexamen judicial y/o la apelación, no procederá la tutela de derechos

CUANDO APELAR O SOLICITAR EL REEXAMEN DE LA RESOLUCION DE INTERCEPTACION TELEFÓNICA


Casación N.° 2089-2019 Arequipa


La casación en comento establece que las vías procesales para impugnar la resolución judicial que autoriza la intervención grabación o registro de las comunicaciones telefónicas son el REEXAMEN JUDICIAL y el RECURSO DE APELACIÓN.
No puede utilizarse la tutela de derechos ya que esta es de carácter residual y existen vías para el cuestionamiento de la resolución


EL REEXAMEN JUDICIAL es un remedio procesal que se plantea ante el mismo juez que emitió la decisión si nuevas circunstancias fácticas y legales establecen la necesidad de un cambio de esta. En la casación N° 272 – 2016/Tacna se precisó que la naturaleza de esta vía procesal es EVITAR VULNERACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA RESTRICTIVA. (Art. 231 inciso 4 del CPP)


EL RECURSO DE APELACIÓN es un medio de impugnación que procede contra cinco tipos de resoluciones:


Artículo 416 numeral 1 del Código Procesal Penal
El recurso de apelación procederá contra:
a) Las sentencias;
b) Los autos de sobreseimiento y los que resuelvan cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones, o que declaren extinguida la acción penal o pongan fin al procedimiento o la instancia;
c) Los autos que revoquen la condena condicional, la reserva del fallo condenatorio o la conversión de la pena;
d) Los autos que se pronuncien sobre la constitución de las partes y sobre aplicación de medidas coercitivas o de cesación de la prisión preventiva;
e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable.



LA TUTELA DE DERECHO se utiliza durante la investigación del delito cuando se afecta o limita en forma arbitraria los derechos y las garantías del investigado. Su finalidad es SUBSANAR LA OMISIÓN O DICTAR LAS MEDIDAS DE CORRECCIÓN O PROTECCIÓN QUE CORRESPONDAN (Art 71 inciso 4 del CPP). Regula las posibles desigualdades entre el persecutor del delito y el investigado.


Es de naturaleza residual por lo que sólo se pueden cuestionar a través de la audiencia tutela los requerimientos ilegales que vulneran derechos fundamentales que corresponden al investigado involucrado en una investigación fiscal por ende aquellos requerimientos o disposiciones fiscales que vulneran derechos fundamentales pero que tienen vía propia para su denuncia o control respectivo no podrán cuestionarse mediante la audiencia de tutela, tal es el caso de las audiencias de control de plazos o aquella que sustancia el requerimiento de la intervención de las comunicaciones telefónicas o análogas.


En conclusión:


Se puede cuestionar la resolución judicial que autoriza la intervención grabación o registro de las comunicaciones telefónicas mediante el reexamen judicial o la apelación, no procederá la tutela de derechos.


SE SOLICITARÁ EL REEXAMEN DE LA MEDIDA PARA CONTROLAR LOS RESULTADOS, ES DECIR, SE BUSCA CONSTATAR QUE LA MEDIDA SE EJECUTÓ CONFORME FUE AUTORIZADA Y QUE NO SE HAYA VULNERADO DERECHOS EN SU EJECUCIÓN QUE PUEDAN AFECTAR A LA PERSONA AFECTADA


SE APELARÁ LA RESOLUCIÓN CUANDO SE CUESTIONE LOS PRESUPUESTOS LEGALES QUE HABILITARON LA DECISIÓN EN SÍ MISMA.