Jurisprudencia¿SE PUEDE RESERVAR EL DERECHO DE APELACIÓN DE UN AUTO EN AUDIENCIA, IGUAL QUE SE HACE CON LAS SENTENCIAS?Sí, pero su viabilidad depende de la naturaleza del gravamen. Según la Casación 33-2010/Puno, los autos interlocutorios dictados en audiencia exigen la interposición en el mismo acto (Art. 405.1.b del CPP), bajo sanción de preclusión. No obstante, la Queja NCPP 1496-2023/Pasco precisa que si el auto tiene efectos de clausura definitiva —equiparable materialmente a una sentencia—, corresponde una interpretación extensiva del Art. 401.1 del CPP. Bajo el principio pro actione, el Juez debe admitir la reserva para garantizar el acceso a la pluralidad de instancia, rechazando formalismos desproporcionados.