Jurisprudencia
LA TUTELA DE DERECHOS POR INFRACCIONES CONSUMADAS Y SU CARACTER RESIDUALLa tutela de derechos sólo se utiliza cuando hay una infracción ya consumada de los derechos que asisten al imputado, No es posible cuestionar la estrategia del fiscal para realizar las investigaciones, su finalidad es cautelar los derechos contenidos en el precitado artículo 71 del CPP. No se puede amparar una tutela de derechos a favor de terceras persona. La tutela de derecho es residual.