UN MAL GOLPE: ¿Lesiones graves seguida de muerte o lesiones con resultado fortuito?
R. N. N.° 1212-2016/Huancavelica del 24 de julio del 2017.
Luego de libar licor el acusado le propinó un puñete al agraviado en el rostro –maxilar izquierdo–, a consecuencia de lo cual el agraviado cayó al pavimento golpeándose la cabeza con el filo de la vereda, y quedó inconsciente manando sangre por la boca. El agraviado es llevado al hospital de emergencia, sin embargo 2 días de después muere como consecuencia de las lesiones sufridas en la cabeza por la caída.producto del golpe en la cabeza sobre el filo romo de la berma que le causó fractura en la base craneal.
Fdto. 5°. Es del caso dilucidar si el resultado muerte puede ser imputado a título de culpa o si resultó siendo fortuito. La diferencia entre ambos supuestos es que en el segundo caso si bien el autor ha querido causar una lesión –simple o grave, según corresponda–, el resultado más grave realmente ocurrido no se quiso realizar ni se pudo prever; en el primer caso el resultado fue previsible, existe un nexo causal. El marco de previsión, entonces, es determinante para imputar el resultado a título de imprudencia o considerarlo fortuito.
En el presente caso, debe establecerse si era previsible al acusado que con un puñete en el rostro el sujeto pasivo caiga al pavimento y se golpee la cabeza sobre el filo romo de la berma. Es claro que no se quería matar a la víctima y, por ende, que el resultado sobrepasó las lesiones que realmente quiso causar. Es previsible que un puñete propinado de improviso a una persona, algo mareada por la ingesta de alcohol, que se encuentra parado sobre el rompe muelle de la calle lo haga perder el equilibrio y que caiga al pavimento, pero no lo es que el agraviado precisamente al caer se golpee la cabeza con el filo de la vereda, se produzca una fractura y, luego, fallezca. En el caso en conreto, el imputado se encontraba embriagado y al ser insultado reaccionó violentamente, sin mayores precauciones.
Fdto 6°. Que, en tal virtud, el resultado final: muerte del agraviado, no puede serle atribuido al acusado; éste es fortuito respecto de lo que quiso hacer y pudo prever. De otro lado, es previsible que un puñete en el rostro produzca una caída y un resultado de lesiones graves. Es de aplicación, dentro de estos límites, el artículo 123 del Código Penal y sancionarlo conforme a la lesión que quiso inferir (graves: artículo 121, numeral 3 del Código Penal) Se le condenó a 03 años y 06 meses de pena privativa de libertad suspendida