LOS TIEMPOS MUERTOS EN EL PROCESO ¿SIRVEN DE SUSTENTO EN LA REVISION OFICIOSA DE LA PRISIÓN PREVENIVA?
Art. 283 .2 del CPP
2. Sin perjuicio de lo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria, transcurridos seis meses desde el inicio de la ejecución de la prisión preventiva o de las comparecencias restrictivas, según sea el caso, o desde la última audiencia en la que se hubiera discutido la cesación de estas medidas, revisa de oficio la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a su imposición. La revisión se realiza obligatoriamente durante todo el tiempo que dure la medida coercitiva.
Para tales efectos, el juez convoca, dentro del tercer día de cumplido los seis (6) meses, a una audiencia virtual e inaplazable, salvo por razones estrictamente excepcionales. Esta se llevará a cabo con la concurrencia obligatoria del Ministerio Público, con conocimiento del imputado y su abogado defensor. En dicha audiencia se evalúa la subsistencia de los motivos que determinaron su imposición, así como si los elementos de convicción recabados con posterioridad inciden en la vigencia de los presupuestos materiales de la prisión preventiva, previstos en el artículo 268
F.J. 6°. De acuerdo con el aludido dispositivo legal, en la revisión de oficio, se verifica la vigencia de los presupuestos que dieron lugar a la imposición de la prisión preventiva. Esta Sala Suprema, en anterior pronunciamiento ha señalado lo siguiente:
[…] la revisión oficiosa de la prisión preventiva no habilita un reexamen centrado en los mismos elementos materiales de investigación que sustentaron la imposición de la medida en un inicio. Tampoco se trata de reiterar el examen de todos los presupuestos que componen la prisión preventiva ni de exigir la renovación del primer razonamiento cautelar, como si este no existiera. La revisión de la prisión preventiva no se puede determinar en abstracto. Debe estar sometida a la evaluación de novedosas circunstancias, soportadas en actos de investigación debidamente conocidos, que desestabilicen los presupuestos y motivos de su imposición.
Esto es así porque el cese o la variación de la prisión preventiva, como ocurre en general con las medidas cautelares, está sometida a la cláusula rebus sic stantibus: no se puede modificar lo establecido mientras las cosas permanezcan en su lugar. (Recurso de apelacion N° 18-2024 Corte Suprema)
Este razonamiento se condice con la naturaleza de la medida cautelar, en tanto esta es provisional, por lo que, si con posterioridad a la fijación de la medida aparecen elementos que menoscaben aquellos que sirvieron para determinar la prisión preventiva, esta puede ser estimada y, consecuentemente, variada.
F.J. 9° -En el caso analizado- el a quo señaló en lo sustancial que no existen nuevos elementos de convicción que desdibujen a aquellos que sustentaron la prisión preventiva en contra del recurrente en relación con la sospecha fuerte sobre la comisión de los delitos que se le imputan. Además, refiere que el hecho de que no se haya explicado la pertinencia, utilidad y conducencia de las diligencias programadas por el Ministerio Público no acarrea el cese de la prisión preventiva. -Lo cual es amaparado por la Corte Suprema-
F.J. 10°. Respecto de los elementos de convicción posteriores a los que motivaron la prisión preventiva No se trata de que dichos nuevos elementos de convicción refuercen, consoliden o concreten la sospecha fuerte de la comisión del delito. De lo que se trata es de constatar si estos se desvirtúan, desparecen o se suprimen, En el caso analizado la parte imputada no ofreció ningún elemento de juicio que desvirtúe los elementos que inicialmente justificaron la concurrencia de este presupuesto de la prisión preventiva.
En cuanto a los TIEMPOS MUERTOS, se presentó cuestionamientos a la realización de audiencias, así como a la recolección de medios de prueba; sin embargo, tales objeciones no fueron pertinentes para cuestionar la existencia del peligro procesal de obstaculización.