REVOCATORIA DE LA PENA CONVERTIDA

REVOCATORIA DE LA PENA CONVERTIDA

ante el incumplimiento del pago de la reparación civil, no es posible revocar la pena convertida, toda vez que este supuesto no se encuentra previsto en el artículo 53 del CP

REVOCATORIA DE PENA CONVERTIDA POR FALTA DE PAGO DE REPARACIÓN CIVIL



Se condenó a 03 años de PPL efectiva convertida a 156 jornadas, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocarse la conversión y convertirse en efectiva, conforme al artículo 53 del Código Penal; asimismo, impuso S/ 300 (trescientos soles) por concepto de reparación civil.


Ante el incumplimiento del pago de la reparación civil se solicitó revocar la conversión de la pena por incumplimiento de pago de la reparación civil.


Según la Corte suprema, en concordancia con los principios de legalidad y prohibición de la analogía, así como los fines de la pena, ante el incumplimiento del pago de la reparación civil, no es posible revocar la pena convertida, toda vez que este supuesto no se encuentra previsto en el artículo 53 del CP como quedó expuesto, interpretar lo contrario implicaría distinguir la aplicación de una norma donde la ley no lo hace.


Fundamento 13 de Casación N.° 1150-2023 del 15 de febrero del 2024