DIFERENCIA ENTRE IMPUTACIÓN RECÍPROCA E IMPUTACIÓN NECESARIA
Recurso de nulidad N°1286-2023 (28/11/2024)
Jorge (gerente) y Johnston (guardaespaldas del primero); reunieron a personas indicándoles que requerían personal para que laboren por horas, en un supuesto trabajo que consistía en realizar una mudanza en un edificio ubicado en el Centro de Lima, instruyéndoles que la mudanza se realizaría con participación de fiscalía y un abogado, logrando de esa manera captar una gran cantidad de personas, con el supuesto trabajo por horas.
Es así que el 3 de marzo en horas de las noche Jorge dió la orden a todas esas personas captadas (100 aprox.), para que ingresen al referido inmueble, de manera conjunta ejerciendo violencia, procediendo a retirar a los ocupantes de sus habitaciones, para lo cual algunos empleaban armas de fuego, siendo en el presente caso los imputados quienes tenían en su poder armas de fuego, patas de cabra y otras herramientas, sacando los enseres personales de los agraviados
Posteriormente, cuando se apersonaron los efectivos policiales a dicho lugar, cerraron la puerta principal del edificio lanzando bombas lacrimógenas, quedándose en el interior todos los acusados (12 personas) lo que fueron detenidos.
5.9. El principal cuestionamiento de los acusados es que se habría afectado el principio de imputación necesaria ya que no se habría fundamentado adecuadamente cuál sería la participación concreta y directa de cada acusado.
5.10. Sin embargo, la defensa no advirtió lo que implica la coautoría (figura atribuida a los acusados), pues es evidente que incurre en un error, al parecer, derivado de una falta de comprensión de cada una de estas formas de intervención delictiva, por las siguientes premisas puntuales:
a) Desconoce que la autoría y la coautoría tienen naturaleza y características propias que las distingue no solo entre sí, sino también de las otras formas de autoría. Así, el agravio invocado por la parte recurrente no tiene sustento fáctico ni dogmático alguno de acuerdo con los parámetros de interpretación doctrinaria y jurisprudencial del artículo 23 del Código Penal.
b) En el presente caso, en efecto, los acusados actuaron de manera dolosa como parte de un plan acordado (se reunieron previamente y se pusieron de acuerdo para dirigirse al edificio con otras cien personas, aproximadamente, provistos de armas con el objetivo de desalojar a los agraviados intimidándolos y ejerciendo violencia para que se retiraran, objetivo que al salirse de control tuvo como resultado final la intervención y detención de los recurrentes).
c) El erróneo cuestionamiento de la parte recurrente cae por su propio peso. Si es evidente que, tal como dice el tipo penal imputado, el hecho (un hecho típico y antijurídico) fue cometido con la intervención de dos o más personas, que hace alusión a la coautoría, entonces, se presentó sin duda el principio de imputación recíproca.
5.11. El principio de imputación recíproca, a diferencia del principio de imputación necesaria que tiene lugar en la autoría, refiere que todo lo que haga cada uno de los coautores es imputable (es extensible) a todos los demás. Solo así puede considerarse a cada coautor como autor de la totalidad, contrastándose un “mutuo acuerdo”, que convierte en partes de un plan global unitario, las distintas contribuciones.
Esto significa que al tratarse de un hecho conjunto, atribuido a cada uno de los imputados, ello no permite realizar descomposición fáctica alguna, a fin de realizar atribuciones delictivas autónomas, tal como plantea la parte recurrente.
5.12. En otras palabras, no cabe analizar los hechos desde una perspectiva aislada para pretender establecer de manera certera el grado y tipo de intervención de cada uno de ellos, imputado por imputado, y determinar quién de todos ellos llevó armas, palos, patas de cabra u otro elemento para ejercer violencia, cuando el resultado final fue uno solo: la usurpación del recinto habitacional.
En ese sentido, las distintas contribuciones deben considerarse como un todo y el resultado final debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención11. Por tanto, se descarta también el argumento referido a cuestionar una supuesta falta de imputación necesaria.